SAP Madrid, 24 de Marzo de 1998

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:1998:3442
Número de Recurso73/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante ROTEDIC S.A. representado por el Procurador D. Mª Luisa Montero Correal y defendido por el Letrado D. Carlos Fernández Pascual, y de otra como apelados D. Imanol, D. Bernardo, D. Jesús Carlos Y EMPRESAS INFORMATICAS ESPAÑOLAS S.A., representados por el Procurador D. Pedro Alarcon Rosales y defendidos por el Letrado D. Damaso Peña Peña y D. Jose Ramón, representado por el Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna y defendido por el Letrado D. Angel Lopez-Montero Suarez, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 28 de noviembre de 1.995, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña María Luisa Montero Correal en nombre y representación de ROTEDIC S.A. contra la entidad mercantil "EMPRESAS INFORMATICAS ESPAÑOLAS S.A." DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta última que pague a la entidad actora la cantidad de 7.875.669 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y con expresa imposición de las costas causadas a instancia de dicha entidad demandada

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Luisa Montero Correal en nombre y representación de ROTEDIC S.A. contra Don Imanol, Don Jesús Carlos, Bernardo y Jose Ramón

, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de todos los pedimentos deducidos contra ellos, con expresa imposición de costas a la parte actora con respecto a las causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, adhiriéndose a la apelación el codemandado EMPRESAS INFORMATICAS ESPAÑOLAS S.A., substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 18 de marzo de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el procedimiento, que hoy conocemos en grado de apelación, se han ejercitado conjuntamente, mediante acumulación, dos acciones independientes, la primera dirigida frente a la sociedad Empresas Informáticas Españolas S.A. en reclamación de la cantidad de 7.875.669 ptas. correspondiente a los gastos de impresión del semanario España Express, editado por la sociedad demandada, y la segunda frente a los administradores de la sociedad por el daño causado a la sociedad actora, Rotedic S.A., al desempeñar irregularmente las funciones propias de tal cargo desconociendo las obligaciones que le impone la ley y las derivadas de un ordenado empresario.

SEGUNDO

La primera pretensión fue estimada íntegramente...

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