SAP Sevilla 343/1998, 19 de Marzo de 1998

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:1998:1184
Número de Recurso343/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/1998
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo n° 3.294

Juzgado: Sevilla 19

Asunto: Verbal

SENTENCIA 343

Ilmos. Sres.

D. Santos Bozal Gil.

D. Fernando Sanz Talayero

Dª. María Paz Malpica Soto

En Sevilla, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio Verbal número 320/97 sobre reclamación de cantidad por daños en tráfico, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 19 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por D. Ildefonso, representado por la Procuradora Dª Isabel Pradas Estirado, contra Dª Pilar y contra la entidad Línea Directa Aseguradora S. A., representadas por el Procurador D. Francisco José Martínez Guerrero. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandados y actores reconvencionales, Dª. Pilar y la entidad Linea Directa Aseguradora S.

A., contra la sentencia dictada por el expresado Juzgado en fecha 26 de junio de 1.997, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Que debo desestimar y desestimo tanto la demanda formulada por la Procuradora Dª. Isabel Pradas Estirado, en nombre y representación de D. Ildefonso contra Dª. Pilar y Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., como la reconvención formulada por Dª. Pilar . Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia salvo las causadas a la aseguradora demandada que serán de cargo del actor.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada originaria y reconviniente, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 9 de marzo de 1.998 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción de los plazos para dictar Sentencia debido a los asuntos pendientes en este Tribunal. Vistos, siendo ponente la Iltma. Sra, Magistrada Doña María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expone la parte apelante como primer motivo del recurso error en la apreciación de la prueba, pues valorando la prueba y en concreto, como dato objetivo relevante, la localización de los daños en los vehículos implicados, queda acreditada la culpabilidad del originario actor y demandado reconvencional en la causación de los daños ocasionados en el vehículo de la demandada reconviniente y ahora apelante, sin que sea posible basar la absolución en la existencia de versiones contradictorias.

SEGUNDO, - El motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1743/1999, 9 de Diciembre de 1999
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 9 Diciembre 1999
    ...Ley interpuestos por Hugo , Carlos Jesús , Pablo , Juan Carlos , Alexander , David y Jose María , contra sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 19 de marzo de 1998, en causa seguida por delitos de prostitución de menores, que casamos y anulamos, declarando de oficio las Y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR