SAP Baleares 257/1998, 16 de Marzo de 1998

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:1998:583
Número de Recurso780/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/1998
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

APELACIÓN CIVIL- Sección 4ª

Rollo nº 0780/96

Autos n° 0264/96

Ilmos Sres.

Presidente:

Sr D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados:

Dª. María del Pilar Fernandez Alonso.

Dª. Juana Mª Gelabert Ferragut.

SENTENCIA N°257/98

PALMA DE MALLORCA, a 16 de marzo de 1998.

VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos; juicio COGNICIÓN, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, bajo el número 0264/96, Rollo de Sala número 0780/96, entre partes: de una como actora/apelada, Lidia representada por el Procurador Sr. Ginard y defendido por el Ldo. Sr. Feliu, y de otra como

demandado/apelante, Jorge representado por el Procurador Sr. Colom y

defendido por el Ldo. Sr. Ques..

ES PONENTE el/la Iltmo/a J Dª. Juana Mª Gelabert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia 10-6-96 cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Lidia contra D. Jorge ; declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes y referente a la vivienda sita en Palma C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, condenando al demandado al desalojo de la citada vivienda en legal plazo. Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y seguido el mismo por sus trámites sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, se tramitó el presente por lo preceptuado en el art. 736 de la L.E.C ., quedando el presente recurso concluso para dictar sentencia. TERCERO: El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para centrar la cuestión que ha de ser objeto de resolución en el presente recurso, consideramos conveniente señalar los antecedentes siguientes: a) La actora, doña Lidia, formuló demanda sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda contra don Jorge, en base a que, habiendo fallecido la arrendataria, la pretendida subrogación por parte del demandado en los derechos arrendaticios que ostentaba su madre se habia efectuado sin dar cumplimiento a las exigencias recogidas en el articulo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 .- 2) El demandado contestó la demanda, oponiéndose a la misma, alegando que se había dado debido cumplimiento a la notificación escrita a que se refiere dicho artículo y, por lo tanto, se había notificado por escrito a la actora la subrogación del demandado en los derechos arrendaticios que ostentaba su madre.- 3) La sentencia que pone fin al primer grado jurisdiccional estima la demanda por cuanto en la misma se considera que no puede tenerse por acreditada la supuesta comunicación escrita, cuya prueba incumbe a la parte arrendataria.- 4) La parte demandada formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, alegando que de las pruebas practicadas a su instancia resulta debidamente acreditado que el demandado dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 16 de la LAU sobre subrogación, notificando por escrito a la arrendadora su voluntad de subrogarse en los derechos arrendaticios que ostentaba su madre.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento es de fecha anterior al 9 de mayo de 1985, es de aplicación, al supuesto de autos, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, que, en su apartado 4, señala: A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto de los hijos que conviviesen con él durante los dos últimos años anteriores a su fallecimiento... Indicando, el apartado 9 de la referida Disposición que corresponde a las personas que ejerciten la subrogación contemplada en los apartados 4,5 y 7 de esta disposición probar la condición de convivencia con el arrendatario fallecido que para cada supuesto proceda. La condición de convivencia con el arrendatario deberá ser habitual y darse necesariamente en la vivienda...

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