SAP Córdoba 67/1998, 9 de Marzo de 1998

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:1998:332
Número de Recurso8/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/1998
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CÓRDOBA.

Sección Tercera

Rollo Ap. Civil nº 8/98

Autos de MENOR CUANTÍA

Nº 444/96 - Córdoba nº 5

ILTMOS SRES;

D. FRANCISCO ÁNGULO MARTIN

D. EDUARDO BAENA RUÍZ

D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

SENTENCIA Nº 67/98

En la ciudad de Córdoba, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio de MENOR CUANTÍA Nº 444/96, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Córdoba, entre el demandante COMERCIAL PIÑA-GRAU S.A., representada por el Procurador Sr. Criado Ortega y defendida por la Letrada Sra Perelló Jorquera, contra los demandados INDUSTRIA CORDOBESA DEL ORO SL Y Ángela, representados por el Procurador Sr. Bergillos Madrid, y asistidos de los Letrados Sr. Salvador Ventura y Sra. Salvador Ventura, respectivamente, sobre declarativo de obligaciones, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del demandan te y de la entidad demandada Industria Cordobés del Oro SL., contra sentencia recaída en los autos, - siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. EDUARDO BAENA RUÍZ

Se Aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de 1ª Instancia nº 5 de Córdoba, cuya parte dispositiva es -como sigue: "FALLO.- Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por COMERCIAL PIÑA-GRAU" SA., representada por el Procurador SR. CRIADO ORTEGA;- CONTRA INDUSTRIA CORDOBESA DEL ORO S.L., y Ángela representadas por el procurador sr BERGILLOS MADRID, y contra DOÑA Mercedes Y debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la actora los mil gramos de oro fino granalla que en su día fueron entregados, o en su defecto la misma cantidad de oro de exacta calidad a la entregada, e indemnización de daños y perjuicios que se determinen en trámites de ejecución de sentencia, y debo ABSOLVER Y ABSUELVO de los pedimentos de la misma a los codemandados DOÑA Ángela Y DOÑA Mercedes, imponiendo las costas causadas por las mismas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la regresen tación de INDUSTRIA CORDOBESA DEL ORO SL Y DE COMERCIAL PIÑAGRAU SL, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelantes y apelado, con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y los Letrados Sr. Salvador V., Sra. Salvador V., y Sr Socias Morell, solicitándose por los apelantes la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencía recurrida, en lo que no se opongan a los de esta,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dentro de una ordenada metodología de ex posición nos detendremos, en primer lugar en el recurso de apelación que deduce Industria Cordobesa del Oro S L.

Esta parte, en el acto de la vista del recurso, limita este a la cuestión de fondo y, en concreto, a negar la recepción por ella del kilogramo de oro; por lo que aquietándose con la desestimación por la sentencia de instancia de las excepciones procesales que articuló en su escrito de contestación a la demanda, no cabe que este Tribunal se pronuncie sobre ellas.

SEGUNDO

Debemos centrar nuestro enjuiciamiento sobre si la sociedad demandada y recurrente recibió o no el oro, cuestión esta a la que, como se ha dicho, se concreta el recurso.

La parte apelante, en apoyo de su tesis sobre la no recepción, aduce, en el acto de la vista, la impugnación del documento nº 3 de los aportados con la demanda y ello porque en él consta que la remisión se hace a Inducor y no a Industria Cordobesa del Oro S.L., porque se remite a un domicilio que no es el de la Sociedad y, finalmente, porque no consta de quien sea la firma sobre la recepción de la mercancia.

El primer alegato ha de calificarse necesariamente de desfachatez y atentado a la inteligencia de este Tribunal, pues consta en los Estatutos de la sociedad demandada (documento nº 4 de la demanda al folio 17º) que las siglas de ella son INDUCOR S.L..

Pero es que, además, el acervo probatorio de la actora al fin perseguido no se basa exclusivamente en tal documento.

Este Tribunal necesariamente ha de confirmar la sentencia en el extremo que se analiza porque la documental que se aporta con la demanda en apoyo de la entrega del oro (documentos 1, 2 y 3), ha sido advero da por el resto de la prueba practicada, constando que la Sociedad Española de Metales Preciosos S.A., a instancia de la entidad actora, remitió el oro a la empresa demandada a través de la empresa de transportes Exprés España, S A. y esta lo entregó.

Todo esto se desprende de los certificados obrantes al folio 133 y 134 sobre entrega ¿el oro que hace la Sociedad Española de Metales y la empresa de -transportes, así como de la testifical del representante de aquella sobre el envió del oro, que consta a los folios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 3/2007, 11 de Enero de 2007
    • España
    • 11 Enero 2007
    ...ajeno a toda relación de causalidad, como establece reiterada jurisprudencia de las Audiencias Provinciales; así la sentencia de la AP de Córdoba de 9 de marzo de 1998 establece: Obviamente tampoco es admisible que se acaben mezclando presupuestos de responsabilidad por deudas y de responsa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR