SAP Barcelona, 4 de Marzo de 1998

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:1998:2498
Número de Recurso818/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 818/97-C

JUICIO EJECUTIVO Nº 623/94

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo, número 623/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. representados por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas y dirigidos por el Letrado D. Oriol Coll Torrents, contra IGNORADOS HEREDEROS DE Jose Manuel : Dª. Ángela, representados por el Procurador D. Ramón Feixó Bergada, y dirigidos por el Letrado D. Jorge Puigdollers Ocaña y D. Esteban incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de IGNORADOS HEREDEROS Jose Manuel : Dª. Ángela contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Diciembre 1.996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y que se embarguen en lo sucesivo y con su producto hacer pago a la actora del principal reclamado (2.000.000 pesetas) más intereses y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por IGNORADOS HEREDEROS Jose Manuel : Dª. Ángela y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas a excepción de D. Esteban, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECINUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Compartimos los razonamientos del juez a quo respecto a la inviabilidad de la oposición formalizada por la heredera del fallecido fiador, D. Jose Manuel . Porque dicha oposición, cuyos términos han sido en esencia reiterados en esta alzada, sólo puede partir de una base inadmisible. Y es la consideración del carácter personalísimo de la fianza. Si así fuera en efecto y, como se sostiene por la apelante, se extinguiría por el fallecimiento del fiador y, en ningún caso, se transmitiría a sus herederos. Pero entendemos que ello no es así y, desde luego, tal conclusión tampoco se afirma en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de Abril de 1992, reiteradamente invocada en apoyo de su postura por la demandada comparecida.

Y si no nos encontramos ante una obligación personalísima, es claro que en virtud del principio general según el cual los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones ( arts. 661 CC, 1 y 34 del Codi de Successions ), la Sra. Ángela como heredera sucedió al Sr. Jose Manuel en la posición de fiador asumida frente a la entidad actora en la póliza objeto de la presente ejecución, a cuyo efecto entendemos irrelevante la circunstancia de que las operaciones de descuento que originaron la deuda reclamada se verificaran en fecha posterior al fallecimiento, en tanto en cuanto la fianza no había sido cancelada.

La cuestión que se habría de resolver no es tanto la de si puede convertirse en deudor el fallecido después de su muerte sino, más sencillamente, si adquieren dicha condición sus herederos en virtud de la fianza por el causante asumida (de carácter...

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