SAP Murcia 51/1998, 12 de Marzo de 1998

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:1998:598
Número de Recurso149/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución51/1998
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

Rollo 149/97; P.A. n° 201/97.- SENTENCIA NÚM. 51/98

Iltmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco J. Carrillo Vinader

D. José Luis García Fernández

Magistrados

En Murcia, a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Murcia incoada con el n° 201/97 por delito de robo contra Fernando, nacido el día 15 de abril de 1.979, hijo de Francisco y de Juana, natural y vecino de Murcia, de estado soltero, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Rodenas y defendido por el Letrado Sr. Toret Martín y el acusado Paulino, nacido en Murcia el día 26 de marzo de 1.978, hijo de Francisco y de Juana, soltero, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Rodenas y defendido por el Letrado Sr. Alonso Mármol, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

probado y así se declara que sobre las 17'20 horas del día 2 de junio de 1.997 y cuando el menor de 14 años Jesús Carlos de la calle Romero caminaba por la Avda. San Juan de la Cruz de Murcia en dirección a una peluquería, situada en dicha zona, fue abordado por los acusados Fernando y Paulino, nacidos respectivamente el 15 de abril de 1.979 y el 26 de marzo de 1.978, que le pidieron dinero para comprar tabaco. Ante la negativa del menor que se hallaba atemorizado por la presencia y actitud de estas personas, los acusados que insistían en la entrega del dinero que llevara, procedieron a registrarle, introduciendo sus manos en los bolsillos y apoderándose de la cantidad de 1.000 ptas que su padre le había entregado para acudir a la peluquería, huyendo rápidamente de aquél lugar

Sobre las 23'15 horas del día 3 de junio del mismo año dichos acusados que circulaban en bicicleta por la calle Acisclo Díaz de Murcia, observaron a Donato que en compañía de dos amigos caminaba por la misma calle en dirección opuesta a la que ellos seguían. De inmediato se dirigieron a ellos solicitándoles dinero para comprar tabaco, respondiéndoles aquellos que no llevaban nada, continuando su marcha sin mas incidentes, seguidamente los acusados se dirigen hacia Donato instándole a que les entregara el dinero que llevara, lo que motivó que éste les reiterara que no tenía dinero al tiempo que les mostraba el monedero y les entregaba una moneda de 5 ptas. De nuevo los acusados no satisfechos con el resultado obtenido continuaron detrás de Donato instándole a la entrega del dinero e incluso el acusado Paulino se abalanzó sobre él en actitud agresiva, lanzándole un puñetazo que Donato logró esquivar, entablándose a continuación un forcejeo en el curso del cual el otro acusado le golpeaba también con los puños en la espalda y le propinaba puntapiés, llegando incluso a esgrimir un "cúter".

La inmediata presencia de varias personas, avisadas por los amigos de Donato, determinó que los acusados cesaran en su actitud. Tras la retirada de estas personas, los acusados volvieron a instar a Donato a la entrega del dinero, lo que motivó que éste apercibido de que uno de ellos empuñaba el citado instrumento y de que ambos le amenazaban diciendo "vamos a rajarte", lograra eludirles abandonando a la carrera dicho lugar hasta llegar a su domicilio.

Una vez denunciados los hechos e informado el servicio del 091 de la descripción de los acusados, miembros de la Policía Nacional consiguieron detenerlos cuando circulaban en bicicleta por la carretera de Alcantarilla, interviniéndole a uno de ellos el instrumento antes mencionado.

como consecuencia de los hechos Donato resultó con lesiones de la que curó a los 15 días, tras la inicial asistencia facultativa y curas locales periódicas, restándole como secuela un mínimo tatuaje en región frontal.

Paulino, está ejecutoriamente condenado por varios delitos contra la propiedad, siendo la última condena por sentencia firme de 5 de diciembre de 1.996 .

Fernando, fue condenado por delito de robo, por sentencia firme de 3 diciembre de 1.996, a la pena de 2 años de prisión.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de robo con violencia, uno de ellos en grado de tentativa y una falta de lesiones de tos artículos 237, 242, y y 617 del código Penal y conceptuando responsables criminalmente de los mismos como autores a los acusados con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia n° 8 art. 22, la pena de 4 años de prisión por el primero, 20 meses de prisión por el segundo y 2 meses de multa con cuota de 2.000 ptas por la falta, accesorias correspondientes y el pago de las costas, así como el de la indemnización de 150.000 ptas: a Donato . En el acto del plenario el Fiscal modificó en relación con el segundo delito incluyendo el párrafo 2° del artículo 242, y pidió la pena de 3 años de prisión.

Tercero

Que la defensa de...

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