SAP Granada 161/1998, 4 de Marzo de 1998
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:1998:293 |
Número de Recurso | 583/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/1998 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM 583/97 AUTOS NUM 329/96
PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE GRANADA PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO SENTENCIA NUM 161
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
MAGISTRADOS
D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
D ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En Granada, a Cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 583/97- los autos de juicio de Menor cuantía 329/96 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Granada, sobre Tercería de Dominio, seguidos a virtud de demanda de Cantera Buena Vista SL., representada por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y defendida par el Letrado D. Jorge Pfeifer López- Jurado, contra la Tesorería de la Seguridad social, representada por la Procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo y defendida por el Letrado D. Juan Miguel Martinez Carazo y contra Afercan SA., declarado en rebeldía.
Que por el mencionado Juzgado se dicto sentencia en fecha 7 de Febrero de 1.997, que contiene el siguiente fallo: "Desestimar la demanda interpuesta por Cantera Buena Vista S. L., contra la Tesorería de la Seguridad Social y Afercan SA., absolviéndolos de las pretensiones contra ellos deducidas e imponiendo a la actora el pago de las costas del proceso".
Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de su escrito de demanda, con costas y por el Letrado de la parte demandada solicita la confirmación integra de la sentencia apelada; con imposición de costas al recurrente. TERCERO.- Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO. Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Tal y como lo consideraba el Tribunal Supremo en Sentencia de 20-1-88, al quebrar la necesaria nítida separación entre las personas de la actora y la ejecutada, procede desestimar- el recurso, porque en el marco de la tercería de dominio lo que se suscita es la comparación de...
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