SAP Baleares 228/1998, 5 de Marzo de 1998

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:1998:509
Número de Recurso825/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/1998
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

APELACIÓN CIVIL- SECCIÓN 4ª

Rollo nº 825/96.

Autos n° 37/96.

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª. María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Alvaro Artola Fernández.

SENTENCIA Nº 228/98

En Palma de Mallorca, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de DESAHUCIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Palma, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba referidos, actuando como parte demandante-apelante Dº Juan Antonio, y en su representación el Procurador Dº JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL, y como demandado-apelado Dª María Inmaculada, quien no realizó alegaciones al recurso de apelación; ha recaído la presente resolución judicial.

ES PONENTE el lino. Sr. Magistrado-Juez Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia citado en el encabezamiento de la presente resolución, se dictó sentencia en fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y seis, cuyo Fallo dice:

En atención a lo expuesto, que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL, en nombre y representación de D. Juan Antonio, contra Dª María Inmaculada, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio. No se hace condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante, y fue admitido en ambos efectos, sin que fuera contestado por la contraparte, y sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando los autos conclusos para dictar sentencia en segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se interpuso en el presente proceso acción de resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana destinada a vivienda, motivado en falta de pago de la renta o cantidades cuyo pago corresponde al inquilino, conforme a lo previsto en el artículo 27.2 a) de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siguiendo el trámite previsto en los art. 1.570 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a lo dispuesto en el art. 39.3 de la citada Ley 29/1.994 .

Alega la parte actora en su escrito de demanda que la demandada es arrendataria de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Palma, propiedad de la actora, ascendiendo la renta mensual a 5.000 pesetas.

Sostiene asimismo que la demandada adeuda la referida renta mensual del mes de diciembre de

1.995 y enero de 1.996, ambos inclusive, no debiendo serle admitida una eventual pretensión enervatoria al haber tenido ya enervaciones anteriores, una de las cuales vigente la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, dictada concretamente en los autos de juicio de desahucio número 646/95, del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Palma, en el que recayó Auto enervatorio de fecha 21 de noviembre de 1.995 -copia del Auto a los folios 8 y 9 de autos -, por lo que considera que no caben más enervaciones con arreglo al artículo 1.563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La parte demandada compareció en fecha dos de enero de 1.996, con anterioridad al acto del juicio oral, y alegó que tenía consignadas las rentas de diciembre de 1.995 y enero de 1.996 -las cuales son causa del presente juicio de desahucio-, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado num. 8, presentando las resguardos de ingreso de los dos meses citados, e incluso de febrero de 1.996.

Esta alegación fue contradicha por la parte arrendadora manifestando que la...

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