SAP Madrid, 25 de Febrero de 1998

PonenteCARMEN VAL SUAREZ
ECLIES:APM:1998:2072
Número de Recurso363/1997
ProcedimientoINCIDENTES
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigésimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el presente incidente dimanante de los autos de separación seguidos, bajo el nº 363/97, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Constantino, representado por la Procurador Sra. Fernández Luna y Tamayo y asistido por el Letrado Don Jaime Sanz Diez.

De la otra, como apelada, Doña Pilar, representada por la Procurador Sra. Ortiz Cornago y defendida por la Letrado Doña Elena García Ecenarro.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Val Suárez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de diciembre de 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes, Pilar y Constantino, con todos los efectos inherentes. Y las siguientes medidas complementarias: 1º.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí. 2º.- La guarda y custodia de María Inmaculada y Eduardo, se atribuye a Pilar, si bien, ambos ejercerán conjuntamente la patria potestad. 3º.- Se reconoce a Constantino, el derecho de visitar y comunicar con sus hijos menores de edad, siendo lo más conveniente para los mismos que ambos progenitores llegasen a un acuerdo sobre dicho extremo, estableciéndose para ello, un régimen amplio y flexible. Ahora bien, en el caso de desacuerdo, el régimen que se establece consistirá en los siguientes extremos: los fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 21 horas del Domingo, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes durante las del verano, correspondiendo al padre durante los años impares, la primera mitad de dichos periodos y el mes de Agosto, y a la madre durante los años pares; si bien este régimen se establece en relación al hijo menor Eduardo, ya que respecto de la otra hija, todavía menor de edad, dado que tiene 16 años, no se estima conveniente fijar un régimen concreto y determinado, pudiendo el padre relacionarse con la misma en la forma en que su hija lo desee. 4º.- La vivienda familiar, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Aravaca, queda en uso y disfrute de los hijos menores de edad, en compañía de Pilar, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona. Este derecho de uso se extenderá hasta que el menor de los hijos, Eduardo, cumpla la edad 18 años. 5º.- En concepto de alimentos, Constantino abonará a Pilar, la cantidad de 70.000 ptas. mensuales por cada uno de sus hijos, Leticia, María Inmaculada y Eduardo lo que hace un total de 210.000 ptas, debiéndose abonar esta cantidad en tanto que dichos hijos convivan con la madre y carezcan de recursos propios a independientes. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos, mientras que requieran los alimentos señalados anteriormente tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos. 6º.- Dicha cantidad deberá entregarse en doce mensualidades al año, pasadas por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, estas cantidades serán anualmente actualizadas en los meses de Enero de cada año en proporción al I.P.C., si bien la primera revisión tendrá lugar en el mes de enero de 1.997. 7º.- No ha lugar a fijar pensión compensatoria alguna a favor del esposo. 8º.- No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes. 9º.- Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes. Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, recurso de apelación ante este mismo Juzgado y en el plazo de cinco días, del que, en su caso, conocerá la Ilma Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Constantino, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 18 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto...

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