SAP Granada 146/1998, 23 de Febrero de 1998
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:APGR:1998:222 |
Número de Recurso | 560/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/1998 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE GRANADA Nº. 4
Nº 560/97 - Autos n° 997/95
Ponente; SI. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
SENTENCIA NÚM.. 146
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
MAGISTRADOS:
D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos, Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos, de juicio de menor cuantía, seguido, en virtud de demanda de Dª. Gloria y Dª. Sandra, D°. Jose Ángel y D°. Luis Antonio, representados, en esta alzada, por la Procuradora D Mª. Victoria Aguilar Ros y defendidos por el Letrado D. Salvador Ruiz Fuentes, contra el BANCO DE BILBAO VIZCAYA SA, representado, en esta alzada, por la Procuradora Dª. Mª Angeles Rodríguez Llopis y defendido por el Letrado Dº Miguel Ángel Rodríguez Llopiz.
ANTECEDENTES DE HECHOS
La referida sentencia, fechada en diez de abril de mil novecientos noventa y siete, contiene el siguiente tallo: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. María Victoria Aguilar Ros en nombre y representación de Dª Gloria, Sandra, Jose Ángel y Luis Antonio, frente al Banco Bilbao Vizcaya S.A., representado por el Procurador Dª Mª Angeles Rodríguez Llopis, sobre reclamación de cantidad, ABSOLVIENDO al demandado de todos y cada uno de los pedimentos actores formuladas en su contra, con expresa condena al pago de costas procesales causadas en esta instancia al actor".
Substanciado y seguido los presentes recursos por estos trámites en virtud de apelación interpuesta por las partes demandante. El Letrado de la parte apelante solicito la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra estimando la demanda, con imposición de costas de primera instancia. El Letrado de la parte apelada, solicito la confirmación de la sentencia apelada, por sus propios fundamentos, con imposición de costas al recurrente.
TERCERO,- Han sido observada las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Si. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Reclaman, en el presente procedimiento, los actores, aquí recurrente, de la entidad demandada, la cantidad de nueve millones setecientas veintitrés mil doce pesetas, correspondiente a los abonos de las cuotas devengadas entre los meses de octubre de 1991 a junio de 1995 (documentos 6 a 50 de los que acompañan la demanda), ambos inclusive, de amortización del préstamo hipotecario formalizado en escritura pública de fecha y de julio de 1991, respecto a la vivienda sita en el Paseo Marítimo de la localidad de Salobreña, en cuanto los mismos corresponden a pagos indebidos, ya que dicha hipoteca quedo cancelada por la escritura de 24 de octubre de 1991 (documento 3 de la demanda). A dicha pretensión se opone la entidad demandada alegando que dichos pagos no fueron indebidos en cuanto que las cantidades abonadas eran debidas, ya que la escritura de cancelación hipotecaria responde a un error de la entidad bancaria, en cuanto la escritura otorgada tenia por finalidad, no cancelar la hipoteca derivada del préstamo de fecha 3 de julio de 1991, sino otra anterior recaída sóbrela vivienda sita en Callejón de Nevot de esta ciudad de Granada, dimanate de un préstamo otorgado igualmente al causante de los actores, D. Germán, con fecha 27 de junio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La extinción de la prestación de alimentos de los hijos mayores de edad
...38Vid., la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 19 de enero de 2014 (RJ 2015, 447); las sentencias de la Audiencia Provincial de Granada, secc. 3.ª, 23 de febrero de 1998 (AC 1998, 431); de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 12.ª, 14 de abril de 1998 (AC 1998, 821); de......
-
Los alimentos de los hijos mayores de edad y emancipados. A propósito del artículo 93.2 del Código Civil
...Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, de 14 de abril de 2008 (JUR 2008/234436). [53] Vid., las sentencias de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª, de 23 de febrero de 1998 (AC 1998/431); de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12.ª, de 14 de abril de 1998 (AC 1998/......
-
La protección del hijo mayor de edad discapacitado
...del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 26 de marzo de 2014 (LA LEY 2014, 31488). [34] Vid., las Sentencias de la Audiencia Provincial de Granada, secc. 3.ª, de 23 de febrero de 1998 (AC 1998, 431); de la Audiencia Provincial de Barcelona, secc. 12.ª, de 14 de abril de 1998 (AC 1998, 821); ......