SAP Granada 146/1998, 23 de Febrero de 1998

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:APGR:1998:222
Número de Recurso560/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/1998
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE GRANADA Nº. 4

Nº 560/97 - Autos n° 997/95

Ponente; SI. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

SENTENCIA NÚM.. 146

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS:

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos, Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos, de juicio de menor cuantía, seguido, en virtud de demanda de Dª. Gloria y Dª. Sandra, D°. Jose Ángel y D°. Luis Antonio, representados, en esta alzada, por la Procuradora D Mª. Victoria Aguilar Ros y defendidos por el Letrado D. Salvador Ruiz Fuentes, contra el BANCO DE BILBAO VIZCAYA SA, representado, en esta alzada, por la Procuradora Dª. Mª Angeles Rodríguez Llopis y defendido por el Letrado Dº Miguel Ángel Rodríguez Llopiz.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

La referida sentencia, fechada en diez de abril de mil novecientos noventa y siete, contiene el siguiente tallo: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. María Victoria Aguilar Ros en nombre y representación de Dª Gloria, Sandra, Jose Ángel y Luis Antonio, frente al Banco Bilbao Vizcaya S.A., representado por el Procurador Dª Mª Angeles Rodríguez Llopis, sobre reclamación de cantidad, ABSOLVIENDO al demandado de todos y cada uno de los pedimentos actores formuladas en su contra, con expresa condena al pago de costas procesales causadas en esta instancia al actor".

SEGUNDO

Substanciado y seguido los presentes recursos por estos trámites en virtud de apelación interpuesta por las partes demandante. El Letrado de la parte apelante solicito la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra estimando la demanda, con imposición de costas de primera instancia. El Letrado de la parte apelada, solicito la confirmación de la sentencia apelada, por sus propios fundamentos, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO,- Han sido observada las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Si. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclaman, en el presente procedimiento, los actores, aquí recurrente, de la entidad demandada, la cantidad de nueve millones setecientas veintitrés mil doce pesetas, correspondiente a los abonos de las cuotas devengadas entre los meses de octubre de 1991 a junio de 1995 (documentos 6 a 50 de los que acompañan la demanda), ambos inclusive, de amortización del préstamo hipotecario formalizado en escritura pública de fecha y de julio de 1991, respecto a la vivienda sita en el Paseo Marítimo de la localidad de Salobreña, en cuanto los mismos corresponden a pagos indebidos, ya que dicha hipoteca quedo cancelada por la escritura de 24 de octubre de 1991 (documento 3 de la demanda). A dicha pretensión se opone la entidad demandada alegando que dichos pagos no fueron indebidos en cuanto que las cantidades abonadas eran debidas, ya que la escritura de cancelación hipotecaria responde a un error de la entidad bancaria, en cuanto la escritura otorgada tenia por finalidad, no cancelar la hipoteca derivada del préstamo de fecha 3 de julio de 1991, sino otra anterior recaída sóbrela vivienda sita en Callejón de Nevot de esta ciudad de Granada, dimanate de un préstamo otorgado igualmente al causante de los actores, D. Germán, con fecha 27 de junio de...

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