SAP Madrid, 3 de Marzo de 1998

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:1998:2360
Número de Recurso542/1997
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigésimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre incapacitación seguidos, bajo el nº 375/96, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como apelante, Don Ricardo, representado por el Procurador Don Rafael Gamarra Megías y asistido por la Letrado Doña Rocío Rubio Pérez.

De la otra, como apelado, el Ministerio Fiscal, en cuanto defensor judicial de Doña Cecilia .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcalá de Henares se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ricardo, representado por la Procuradora Dª Magdalena Diez Fernández, sobre declaración de incapacidad de Dª Cecilia . Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Ricardo, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 2 de los corrientes, con la asistencia del Letrado del apelante, que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección Letrada de la parte apelante insiste ante el Tribunal en la pretensión de incapacitación total de la demandada, aduciendo que la misma ha sufrido recientemente un accidente, lo que ha determinado un importante deterioro de sus facultades intelectuales y volitivas.

Respecto de las actuaciones que, practicadas ante el Juzgado a quo, son sometidas a la consideración del Tribunal, se destaca por dicha Letrado la demencia senil que padece Doña Cecilia .

SEGUNDO

Previene el artículo 200 del Código Civil como causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

En todo caso, y conforme proclama el Tribunal Supremo, la capacidad se presume en tanto no se destruya por una prueba concluyente en contrario, requiriéndose en consecuencia una cumplida demostración mediante...

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