SAP Madrid, 19 de Febrero de 1998

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:1998:1811
Número de Recurso666/1997
ProcedimientoSEPARACIÓN
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos bajo en nº 627/96, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Jose Francisco, representado por la Procuradora Doña María Teresa Marcos Moreno y asistido por la Letrado Doña Mar Serrano Aceves.

De la otra, como apelada, Doña Olga, representada por la Procuradora Doña Claudia López Thomaz y defendida por el Letrado Don Juan José Carro Gómez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de febrero de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes, Olga y Jose Francisco, con todos los efectos inherentes. Y las siguientes medidas complementarias:

  1. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

  2. - La vivienda familiar, sita en la calle DIRECCION000 n. NUM000 de esta ciudad, propiedad de la Empresa Municipal de la Vivienda y que disfrutan en régimen de alquiler, queda en uso y disfrute de Dña. Olga, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.

  3. - No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, recurso de apelación ante este mismo Juzgado y en el plazo de CINCO DIAS, del que, en su caso, conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Jose Francisco, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 18 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas, que informaron cuanto creyeron conveniente...

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