SAP Barcelona, 6 de Febrero de 1998

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:1998:1269
Número de Recurso518/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 518/97

EMBARGO PREVENTIVO Nº 291/95

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ARENYS DE MAR

SENTENCIA Num.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª. EULALIA AMAT LLARI

En la ciudad de Barcelona, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de embargo preventivo, número 291/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, a instancia de D. Ángel representado por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa y dirigido por el Letrado D. Juan Lucas Velez, contra D. Paulino incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ángel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición al embargo preventivo formulada por Paulino, se deja sin efecto la medida interesada por Ángel con expresa imposición a éste de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida únicamente la apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de Enero de 1.998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

Formulada oposición al embargo preventivo se cuestiona en la alzada la interpretación del art. 1400.2 LEC . relativa al presupuesto de "extranjero no naturalizado en España".

SEGUNDO

La demandada y opositora al embargo preventivo es de nacionalidad alemana y ello no es suficiente para decretar el embargo preventivo puesto que la condición de extranjería, en el presente caso, ha de ponderarse con otras normas...

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