SAP Barcelona, 6 de Febrero de 1998
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:1998:1269 |
Número de Recurso | 518/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 518/97
EMBARGO PREVENTIVO Nº 291/95
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ARENYS DE MAR
SENTENCIA Num.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
Dª. EULALIA AMAT LLARI
En la ciudad de Barcelona, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de embargo preventivo, número 291/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, a instancia de D. Ángel representado por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa y dirigido por el Letrado D. Juan Lucas Velez, contra D. Paulino incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ángel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición al embargo preventivo formulada por Paulino, se deja sin efecto la medida interesada por Ángel con expresa imposición a éste de las costas causadas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida únicamente la apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de Enero de 1.998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución apelada, y
Formulada oposición al embargo preventivo se cuestiona en la alzada la interpretación del art. 1400.2 LEC . relativa al presupuesto de "extranjero no naturalizado en España".
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