SAP Madrid, 17 de Enero de 1998

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:1998:364
Número de Recurso540/1995
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución17 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 772/93 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante BANESTO CONSUMO, S.A., representada por la Procuradora Dª Mónica Mir García y asistida por el Letrado D. José Luis Ballain Covarrubias, y de otra como demandados-apelados DOÑA Eva, con D.N.I. nº NUM000, representada por la Procuradora Dª Julia Pulido Poyal y asistida por el Letrado

D. José Manuel Benavente Moreda, no habiendo comparecido el codemandado D. Gaspar, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 1 de Junio de 1.995 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA DA. MONICA MIR GARCÍA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE BANESTO CONSUMO S.A., CONTRA DA. Eva Y D. Gaspar, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS CITADOS CODEMANDADOS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA. Y TODO ELLO SIN HACER DECLARACIÓN SOBRE COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA ."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido expresada apelante y la codemandada, sin haberlo verificado D. Gaspar, por lo que se han entendido en cuanto a éste las actuaciones en la Sede del Tribunal, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de Enero de 1998, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se rechaza la demanda, por la que la entidad de crédito pretendía resarcirse del importe del préstamo, con sus intereses y otros incrementos, concedido a los demandados para la adquisición de un turismo usado, de cierta marca y a determinada persona; ya que, no obstante la demostración del contrato y la entrega del dinero prestado según lo pactado, la finalidad convenida y expresada de adquirir un vehículo, condicionaba el acuerdo hasta el extremo de obligar a la prestamista a "cerciorarse de que la venta se ha llevado a efecto", circunstancia fallida y que genera la mala fe o ausencia de buena fe en la entidad demandante y que, conforme a lo dispuesto en los arts. 7.1 y 1258 C.C., basta para que su demanda no pueda prosperar. Conviene añadir, además, que dicha resolución recurrida contempla otros matices de indudable transcendencia en la...

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