SAP Barcelona, 24 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:1997:3040
Número de Recurso1499/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 1499/96

COGNICIÓN Nº 4/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N-° 1 DE VIC

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete.,

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 4/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic, a instancia de Dª Celestina dirigida por el Letrado D. Jaume Soler, contra AUTO RODA S.C.P. dirigido por el Letrado D. Josep Rosell Fossas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se desestima la demanda interpuesta por Dña. Celestina y en consecuencia, se absuelve en la instancia á la entidad Auto Roda S.C.P., y ello con (expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS. SE RECHAZA la argumentación de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ampara el demandado en una inadmisible formalidad, con el fin de eludir las posibles responsabilidades que se dedujeran de la frustrada operación de compra.

Está dirigida la demanda frente a quien aparece como vendedor (Auto Motor Raúl) que no es sino una sociedad civil particular perfectamente identificada para terceros contratantes mediante número fiscal, aunque a tenor del articulo 1669 C.C . pueda carecer de personalidad jurídica por el hecho de mantenerse secretos los pactos entre los socios.

Sin embargo, la legitimación pasiva está cabalmente determinada y así se desprende de la documentación acompañada, incluso por el demandado, que resultando propia no puede negar.

La presunta complejidad en la fijación de los sujetos que deben ser convocados al pleito, es más aparente que real, aunque en un exceso de apego a la forma, rechace el emplazamiento la ignorada persona con quien se entendió la diligencia cumplimentada por el Juzgado de Paz de Roda de Ter, cuando Auto Roda es continuadora de Auto Motor Raúl, sociedades civiles particulares...

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