SAP Barcelona, 31 de Diciembre de 1997

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:1997:3145
Número de Recurso1428/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SECCION TRECE

ROLLO Nº 1428/96-C

COGNICION N°- 460/93

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N-° 7 DE MATARO

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial; los presentes autos de Cognición, número 460/93 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°- 7 de Mataró, a instancia de D. Jose Pablo, contra D. Manuel ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto, por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Septiembre de 1.995, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Jose Pablo contra DON Manuel, y en consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a éste último de la acción que frente a él se ha dirigido relativa a la resolución del contrato de arrendamiento vigente sobre el inmueble sito en Vilassar de Mar calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001, bajos NUM002 ; condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 26 de Noviembre de 1.997.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D: ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE RECHAZAN los que contiene la resolución apelada, y en su lugar,

PRIMERO

Ejercitada por el demandante acción resolutoria del contrato de arrendamiento de autos, al amparo de la causa regulada en el número 1 del articulo 62, en relación con el artículo 63,2,3°- de la

L.A.U de 1954 -aplicable al caso por razones de vigencia temporal-, la Juez "a quo", siguiendo la tesis del arrendatario demandado, desestima la pretensión actora, al considerar que no ha quedado suficientemente acreditada la necesidad invocada en la demanda rectora de la litis, y frente a dicha resolución se alza el actor, insistiendo en que la causa de necesidad por matrimonio de su hija ha quedado debidamente demostrada con todo lo actuado, pues basta con el proyecto serio y formal de contraerlo.

SEGUNDO

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