SAP Cantabria 112/1997, 24 de Diciembre de 1997

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:1997:460
Número de Recurso104/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución112/1997
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

Núm. Rollo 104/97-T

SENTENCIA Nº 112/97

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ

Dª: MARIA JOSÉ ARROYO GARCÍA

En la ciudad de SANTANDER, veinticuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Este Tribunal constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de Apelación, la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL N 1 SANTANDER, Juicio Oral Núm. 0152/97, Rollo de Sala Núm. 104/97 por un Delito de Lesiones contra Carlos Antonio cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de Instancia, representado por el Procurador FEDERICO JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ y defendido por el Letrado ÁNGEL RODRÍGUEZ MAZORRA NEMESIO. Siendo parte Apelante en esta alzada el propio acusado y Apelado el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D./Dª. PRESIDENTE DON AGUSTÍN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL N 1 SANTANDER, se dictó Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 1997, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS". -Primero.- Del conjunto de diligencias practicadas en el acto del Juicio Oral resulta probado y así se declara que el día 30 de Marzo de 1.996, sobre las 17 horas cuando el acusado Carlos Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba jugando una partida de cartas en el "Bar Díaz", sito en el núm. 6 de la C/División Azul de esta ciudad con D. Daniel y otras personas a 1 finalizar la partida, y derivado de ella hubo palabras, cuando en un momento inesperado el acusado con la cachava de la que era portador, golpeando con ella al menos en dos ocasiones a D. Daniel en la cabeza. SEGUNDO.- Como consecuencia de los anteriores hechos declarados probados resultado que Daniel : 1) Fue asistido los días 30 y 31 de marzo de 1.996 en el Hospital de Valdecilla por el Servicio de Urgencia a las 18,53 horas. 2) Informe de sanidad de fecha 21 de enero de 1.997, no desvirtuado en el acto del juicio y aceptado por la defensa de donde se deduce que Daniel, a) Se encuentra curado de las lesiones sufridas en el día 30 de marzo de 1.996. b) Ha invertido en su curación 224 días c) Ha estado incapacitado para su trabajo habitual 200 días d) Presenta las siguientes secuelas: "Refiere crisis vertiginosas ocasionales que en ese momento precisa tratamiento", e) Diagnostico: Contusión cervical que produjo hipoacusia de oído izquierdo que fue tratado medicamentosamente remitiendo, pero quedando síndrome vertiginoso de posible origen cervical que puede acompañarse de un componente psíco-funcional y que ha sido tratado medicamentosamente. "FALLO". - Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio, como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de NOVENTA DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE DOSCIENTAS PESETAS (200) DE CUOTA DIARIA, lo que hace un total de DIECIOCHO MIL PESETAS (18.000) y a las costas procesales. Caso de impago de la multa por el...

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