SAP Madrid, 29 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:1997:7210
Número de Recurso794/1995
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante TRANSPORTES OCHOA, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre y asistida por la Letrada Dª Mª Dolores Lendines de Lucena y de otra, como demandado-apelado APARCAMIENTOS DEL SUR, S.A., representado por el Procurador D. Antonio Francisco García Diaz y asistido por el Letrado D. Victor López Rodríguez, y D. Cristobal y D. Leonardo, quienes no han comparecido, entendiéndose las diligencias con los mismos en los estrados de este Tribunal, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid en fecha 2 de septiembre de 1.994 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta en nombre de TRANSPORTES OCHOA, S.A., debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados APARCAMIENTOS DEL SUR, S.A., en la persona de su DIRECCION000, a D. Leonardo y a D. Cristobal, con imposición de costas a la demandante. Asimismo, estimando en parte la demanda reconvencional debo condenar y condeno a la actora reconvenida TRANSPORTES OCHOA, S.A. en la persona de su DIRECCION000, a que una vez firme la presente resolución, pague a la demandada reconviniente APARCAMIENTOS DEL SUR, S.A., en su DIRECCION000

, la cantidad de SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTIOCHO PESETAS (764.328 pesetas) e intereses previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, no haciéndolo D. Cristobal y D. Leonardo, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son datos fácticos relevantes a los efectos de la presente resolución:

  1. ) La Compañía "Transportes Ochoa, S.A." contrató con la entidad demandada "Gran Parking Sur" los servicios de aparcamiento de varios vehículos, durante el periodo que queda afectado en la presente reclamación, es decir, durante el mes de julio de 1.990, entre los que se encontraban vehículos tipo plataforma, matrícula Z-03984-R y Z-03989-R, tal y como resulta del documento nº 2 de los acompañados con el escrito de demanda y confesión judicial del DIRECCION000 de la demandada (posición 1, folio nº 203 y 207).

  2. ) El día 15 de julio de 1.990 ocurrió un incendio en el referido aparcamiento quedando como consecuencia del mismo en estado de ruina total los vehículos Z-03984-R y Z-03989-R y ascendiendo el total de los daños, según dictamen pericial, a la suma de 6.216.694 pts. (Folios 195, 196 y 197), y Escritura...

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