SAP Barcelona, 17 de Diciembre de 1997

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:1997:2790
Número de Recurso897/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 897/96

MENOR CUANTIA N°- 550/93

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE MATARO.

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres..

D. JUAN CREMADES MORAN

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 550/93, seguidos por el Juzgado de Primera instancia n° 6 de Mataró, a instancia de D. Alonso, representado por el Procurador D. Juan B .Bohigues Cloquell, y dirigido por el Letrado D. Antonio Fernández Bardan, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y dirigido por el bogado del Estado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del: recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Josep Balcells Campassol en representación de D. Alonso debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones formuladas en su contra. Que igualmente debo condenar y condeno á D. Alonso al pago de las costas originadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación pon la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaran los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día ONCE DE DICIEMBRE DEL ALTO EN CURSO.

VISTO, siendo Ponente la. Ilma. Sra. Magistrada doña ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la parte actora frente a la sentencia de primer grado, desestimatoria de su pretensión, se articula sobre la alegación de hallarse cubierto el siniestro causante de los daños reclinados por el actor por el denominado seguro de riesgos extraordinarios, y por ello constituye obligación del Consorcio de Compensación de Seguros su indemnización. La doctrina científica señala. que la cobertura de los riesgos extraordinarios es en complemento de los seguros ordinarios, pero inseparable de ellos, de tal forma que en las pólizas de los ramos comprendidos en el régimen del Consorcio no puede. conectarse la cobertura de los riesgos extraordinarios: con independencia y sin que vaya incorporada a una. póliza de seguro ordinario; de manera que la extensión objetiva de la protección del Consorcio es la misma que:. la de la póliza ordinaria; por tanto, sí no hay póliza de seguro ordinario, no puede haber protección del Consorcio, y si en dicha póliza se excluye una parte de los objetos asegurados, también se considerará excluida a efectos de los riesgos extraordinariosPor su parte, la jurisprudencia declara que dicho seguro de riesgos extraordinarios es obligatorio...

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