SAP Málaga 398/1997, 30 de Diciembre de 1997

PonenteENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
ECLIES:APMA:1997:1177
Número de Recurso1054/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución398/1997
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCIÓN PRIMERA

JDO. INSTR.Nº 3 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1054/97

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 0482/97

ROLLO DE SALA 422

S E N T E N C I A Nº 398

En la ciudad de Málaga, a treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo.Sr.D. Enrique Peralta Prieto, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrución nº 3 de Málaga, con el número 0482/97, siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Millán, con la representación del Sr. Carrión Pastor y como apelado Blanca, con la representación/asistencia de los Sres. Castrillo Avisbal y Sotorrio López.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 28 de Octubre de 1.997 se dictó sentencia nº 322 cuyo antecedente de hechos probados y fallo son el tenor literal siguientes: "HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Que con fecha 22 de marzo de 1.997, Millán, formuló denuncia por Desobediencia contra, Blanca, por incumplimiento del regimen de visita establecido por el Juzgado de Familia, habiendo quedado acreditado que sus hijos Celia y Manuel no bajaron al no querer ir con el denunciante.-"; "FALLO.-Que debo absolver y absuelvo a Blanca, de la falta de Desobediencia de que viene acusado en los presentes autos de juicio de faltas, declarando de oficio las costas procesales.-".-SEGUNDO.-:Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el ut supra citado y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales.-TERCERO.-:En la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.-Se aceptan los Antecedentes de Hechos, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como el propio apelante manifesta en el Juicio oral, y así se recoge en el acta levantada por el Secretario Judicial bajo la fé pública del mismo, los hijos le dijeron que no querían ir con él, hecho que determina la negativa de los mismos al régimen de visitas, y además añade "que no sabe si están condicionados por la madre", no pudiendo desprenderse esto en contra de la apelada, si ni siquiera el apelante tiene conocimiento de ello, ni seguridad de ello, por lo...

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