SAP Barcelona, 16 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:1997:2747
Número de Recurso842/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SECCION DIECISEIS.

ROLLO N°842/96.-C

MENOR CUANTÍA Nº 8/95.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°5 DE ARENYS DE MAR.

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENTOS.

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

Dª NURIA ZAMORA PÉREZ.

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos dé Juicio de menor cuantía, número 8/1.995 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°5 de Arenys de Mar, a instancia de Dª. Mónica y Dª Raquel representadas por el Procurador D. JAUME GUILLEM y dirigidas por el Letrado SR. PONS JULI, contra Dª. Trinidad, representada por el Procurador D. ISIDRO MARIN NAVARRO, y dirigida por el Letrado Sr. MORÉ PRATS; los cuales penden ante esta Superioridad; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, y por la representación de la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Abril de

1.996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE. HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Lluis Pons Ribot, en nombre y representación de Dª. Raquel y Dª. Mónica, debo condenar y condeno á Dª. Trinidad al pago a la actora de la totalidad de la legitima que les corresponda de la herencia de su difunto padre U. Rafael, de la que no será computable la donación remunetoria efectuada y detrayendo de la misma los bienes recibidos por legado del causante, así como los intereses previstos en el art. 365 del Codi de Succecions, fijándose el importe en ejecución de sentencia. Con imposición da las costas a la demandada.-"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación, de la parte actora y demandada y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado ycumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada

Dª NURIA ZAMORA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes litigantes denuncian las incorrecciones e imprecisiones en las que incide la Juzgadora de instancia al valorar la prueba documental practicada, reproduciendo vía informe los argumentos expuestos en sus respectivos escritos.

Partiendo del hecho incuestionable de que tanto la actora como la demandada son hijos del fallecido Rafael ; y que en consecuencia todas ellas reúnen a condición de legitimatorias del causante, según dispone el articulo 352 del Codi de Successions ; se ejercita por la parte demandante, tanto la acción de complemento de legitima como de reclamación de la propia legitima pues no obstante el tiempo transcurrido desde el fallecimiento de su padre acaecido el 25 de Noviembre de 1.993, la heredera testamentariademandada, no les ha hecho entrega de la misma.

Así mismo, las partes están conformes en que el monto que corresponde a cada una de las legitimarias lo constituye la doceava parte del caudal hereditario, -ya que según el articulo 355, del Codi de Successions, la legitima globalmente considerada, lo constituye la cuarta parte del caudal relicto, a repartir entre todas las legitimarias, en partes iguales.

Partiendo de tales premisas, los puntos objeto de debate se centran en la individualización de los bienes que constituyen el caudal relicto, tarea que desde un punto de vista teórico y abstracto puede resultar fácil, pero que aplicado al coso de autos suscita múltiples dificultades, ya que en vida el Sr. Rafael, dispuso a titulo gratuita de parte de sus bienes con los que beneficio a sus hijas, donaciones cuya colación se solicita precisamente a efectos del cálculo de la legitima, llegando la demandada a cuestionar la naturaleza jurídica de alguna de tales donaciones; su carácter colacionable, así como si en algún caso serian imputables, como pago de legitima; es decir, si al tiempo de evacuarlas el donatario, no actuaba por mera liberalidad; sino que estaba dando en vida, a las legitimarias lo que debían percibir con cargo a su herencia.

Finalmente se cuestiona si la demandada, obligada al pago de la legitima debe a su vez abonar los intereses de la misma, desde el fallecimiento del causante; o si por contra, ofertada esta a las legitimarias en sendos requerimientos notariales de quince de Abril de 1.994, al no comparecer estas a aceptar la herencia; son ellas lasque han incurrido en mora, quedando exonerada de dicha obligación al pago de intereses.

SEGUNDO

A efectos de calcular la legitima correspondiente a cada legitimaría, el articulo 355 del Codi de Successions, prevé que ha de partirse del valor que tuvieran los bienes de la herencia al tiempo del fallecimiento del causante, del cual habrán de deducirse las deudas devengadas por gastos de ultima enfermedad y funeral.

A este valor liquido se añadirá el de los bienes donados por el causante sin otra excepción que los gastos de alimentos, educación y aprendizaje, cura de enfermedades, equipo ordinario o regalos de costumbre, el esponsalicio o "excreix" y la "soldada

Como se expuso en el fundamento de derecho anterior, el causante en vida efectuó diversas donaciones, no sólo en favor de sus hijas, sino también de otros familiares, sin embargo las litigantes reconducen su pretensión de cómputo a efectos de legitima a aquellas donaciones de las que ellas fueran beneficiarias, renunciando, implícitamente, a la colación de cualquiera otra cuya concreción e individualización resultara mucho más compleja. Al...

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