SAP Huesca 423/1997, 19 de Diciembre de 1997

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1997:647
Número de Recurso83/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/1997
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A. Civil nº 83/97S191297.9G

Sentencia Apelación Civil Número 423

PRESIDENTE *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En la ciudad de Huesca, a diecinueve de diciembre de mil nove-cien-tos no-venta y siete.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Boltaña, como juicio de menor cuantía registrado al número 99/96, promovido por Julia como demandante, contra Miguel Ángel como demandado; pendientes ante esta Audien- cia Provincial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramitado al número 83 del año 199, interpuesto por el citado demandado, que actúa en esta alzada representado por la Procuradora Dª Mª Ángel Pisa Torner, siendo defendido por la Letrada Dª Mª Pilar Sangorrín Ferrer; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustan-ciación de este recurso-, en su calidad de apelada, la expresada demandante, represen-tada por la Procuradora Dª Mª Teresa Bovio Lacambra y defendida por la Letrada Dª Ana Soria Moneva; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso formulada por la Procuradora Sra. Cebollero en nombre y representación de Dª Julia contra D. Miguel Ángel, en petición de liquidación del patrimonio consorcial, debo acordar y acuerdo: 1º) Que el activo del patrimonio consorcial perteneciente a los litigantes comprende los siguientes bienes: INMUEBLES: A) Una vivienda sita en Boltaña, en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 valorada en 19.864.445 pts, cuya descripción se contiene en el tomo 400, folio 190 vuelto y 191, finca nº 1536. Su uso se halla asignado a Miguel Ángel, en virtud de la Sentencia dictada en proceso de separación núm. 4/94. BIENES MUEBLES: A) Saldo de las siguientes cuentas banca-rias de acuerdo con las previsiones efectuadas en el fundamento jurídico quinto: 1º en IBERCAJA libreta núm. NUM001, con un saldo de 125.541 pts; cuenta corriente 03-146-29, con un saldo de 648.139 pts; libretas nº NUM002 y NUM003 con saldos en total de 20.321 pts; plan de jubilación con un haber de 1.569.000 pts; cuenta número NUM004 con un depósito de 303.242 pts; libreta núm. 1233-45, con un haber de 1.521.638 pts; depósito de 3.000.000 de pesetas en la cuenta de BANESTO nº NUM005 ; en el Banco Central Hispano,

16.628 pts de saldo existente en la libreta núm. NUM006 ; y la mitad del saldo de las cuentas existentes en la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA Y BANCO BILBAO VIZCAYA, cuyo importe asciende a

20.255 pts y 32.454 pts de la libreta NUM007 de IBERCA-JA. Se incluirán asimismo los intereses y rendimientos de los mismos hasta la actualidad. B) BIENES MUEBLES VALORADOS y aquéllos que deben valorarse en ejecución de sentencia, enumera-dos en el fundamento jurídico segundo. C) 117 acciones del Banco Central Hispano, 67 de la misma entidad bancaria y 88 acciones de CEPSA. El valor de dichas acciones se determinará pericialmente en ejecución de sentencia al que tuvieran a la disolución del régimen.

D) VEHICULO marca Honda y peugeot 205, valorados respectivamente en un millón y 200.000 pts. Se procederá en ejecución de sentencia a la división por mitad del valor común, nombrándose en su caso un perito para las operaciones particiona-les y formación de lotes. Deberá respetarse el uso de la vivienda asignado a Miguel Ángel en tanto no se modifique dicha medida en el proceso correspondiente, procediéndose, si media acuerdo entre los cónyuges, a la venta a un tercero o a la adjudicación a uno u otro de los litigantes, o a falta de acuerdo, a la venta en pública subasta de la citada vivienda, con respeto al derecho de uso atribuido. No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandado el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecie-ron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustan-ciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el...

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