SAP Girona 223/1997, 17 de Diciembre de 1997

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:1997:434
Número de Recurso200/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución223/1997
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 200/97

PROC. ABR. 31/97

JUZGADO INSTRUCCIÓN N°3 SANT FELIU DE GUIXOLS

SENTENCIA N° 223/97

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. HERNAN HORMAZÁBAL MALAREE

En la ciudad de Girona, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo n° 200/97, dimanante de Procedimiento Abreviado instruido con el número 39197 por el Juzgado de instrucción núm 3 de Sant Feliu de Guixols, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Alvaro, nacido en Sant Feliu de Guixols el 18 de julio de 1.969, hijo de José y Lucrecia, vecino de Sant Feliu de Guixols, Calle DIRECCION000, NUM000, con D.N.I. NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa bajo fianza de 500.000.-ptas, de la que estuvo privado el día 20 de abril de 9.995, representado por el Procurador D. JOAQUÍN GARCES PADROSSA y defendido por el Letrado D.LLUIS FRIGOLA ROURA, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FERNANDO LACABA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado de la Comisaria de Policía de Sant Feliu de Guixols.

SEGUNDO,- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como sustitutivos de un delito contra la salud publica del art. 344 del Código Penal relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, del que consideró autor al acusado Alvaro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión menor y multa de dos millones de pesetas con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias legales y costas.

TERCERO

la defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables; por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Sobre las 1'43 horas del día 30 de marzo de 1:995 unos vecinos del inmueble sito en la AVENIDA000 n° NUM002 de Sant Feliu de Guixols, llamaron al 091, por la que una dotación de miembros del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaria de dicha localidad, se personó en el meritado inmueble, pudiendo comprobar una gran cantidad de sangre en la entrada del mismo, así como restos de una pistola, al parecer de fogueo y mancas de sangre en la pared y escaleras, por lo que decidieron seguir el rastro de sangre, llegando a la planta tercera, apreciando como el piso tercero tenia la puerta abierta, asimismo con restos de sangre, extremo que les llevó a inspeccionar ocularmente el interior del piso en posibilidad de hallar algún cadáver o persona gravemente herida, pudiendo comprobar que el mismo se hallaba vacío. La misma dotación policial, integrada por los Funcionarios NUM003 y NUM004, en investigación de los hechos, se trasladaron al servicio de urgencias de dicha localidad, donde les informaron que sobre las 11'55 horas de la noche anterior habla ingresado el acusado Alvaro, nacido el 18 de julio de 1969 y sin antecedentes penales, presentando "herida profunda en zona parietal" en estado semi-inconsciente y que habla sido trasladado al Hospital de Palamós, donde habla ingresado a las 0 18 horas dei día 30 de marzo de 1995, "sin perdida de conciencia" y presentando erosiones y contusiones múltiples. Finalmente trasladado al "Hospital Josep Trueta" de Girona, para ser atendido de las heridas, siendo ingresado consciente en la habitación núm. 440.

SEGUNDO

El Inspector Jefe de Grupo de Policía Judicial n° NUM005, sobre la 1 hora informó telefónicamente de lo ocurrido al Juez de Instrucción n° 3 de Sant Feliu de Guixols, en funciones de guardia, quien dispuso que durante la noche y hasta la mañana siguiente, so vigilase policialmente el piso, dado que se hallaba la puerta del mismo abierta. Sobre las 9'55 horas del mismo día 30 de marzo de 1995, provistos de la oportuna autorización de entrada y registro, los funcionarios policiales NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, en unión del Juez de Instrucción de Guardia autorizante y del Secretario Judicial, inspeccionaron la vivienda, hallando en la mesa dei comedor y en su interior un bolso portamonedas conteniendo ocho papelinas de una sustancia que, una vez analizada resultó ser cocaína con un peso bruto de 4'412 gramos y neto de 3'730 gramos y una, riqueza del sesenta por ciento. Igualmente en el interior de un horno de la cocina se encontró una sustancia blanca envuelta en papel de periódico con cinta adhesiva y otra sustancia en el interior de una bolsa de plástico, las cuales, debidamente pesadas y analizadas, resultaron ser cocaína, la primera con un peso bruto de 27'987 gramos y neto dé 24'789 gramos y una riqueza del cincuenta y ocho por ciento; y la segunda con un peso bruto de 2'540 gramos y neto de 1'652 gramos de cocaína y una pureza de sesenta y tres por ciento. No se ha acreditado que estuviese preordenada al tráfico la cocaína hallada, de la que era consumidor el acusado.

TERCERO

El acusado, en el momento de practicarse la diligencia de entrada y...

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