SAP Navarra 325/1997, 31 de Diciembre de 1997

PonenteRAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
ECLIES:APNA:1997:339
Número de Recurso311/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/1997
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 325

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA

MAGISTRADOS:

D. JOSE JULIAN HUARTE LÁZARO

DÑA. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En la Ciudad de Pamplona-Iruña, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Civil nº 0311/96, en virtud del Recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA/IRUÑA NUM. SIETE (7), de fecha 11 de Julio de 1.996, en actuaciones de Juicio Declarativo de MENOR CUANTÍA, nº 0473/1.995, y siendo partes: APELANTE: la Compañía Mercantil demandada, "MUSICAL TOMAS S.L.", con domicilio social en Pamplona/Iruña, representada por el Procurador, D. Ángel Echáuri Ozcoidi, y dirigida por la Letrada, Dª Mª Antonia Alonso Medrano; y APELADAS: las Compañías Mercantiles demandantes, "ACORDEONES PIGINI, CB.", con domicilio social en Ohiártzun/Oyárzun (Guipúzcoa/Gipúzkoa), y "S.N.C., PIGINI Dª MASSIMO PIGINI Y C."/ con sede en Castelfidardo (Italia), representadas por el Procurador, D. Javier Aráiz Rodríguez, y dirigidas por el Letrado, D. Juan Garbayo Blanch. Sobre Reivindicación y Nulidad del registro de MARCA INDUSTRIAL (denominación de instrumentos, principalmente de un tipo de acordeón musical). Siendo PONENTE, el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA/IRUÑA NUM. SIETE (7), se dictó SENTENCIA, con fecha 11 de Julio de 1.996, en autos de Juicio Declarativo de MENOR CUANTÍA nº 0473/95, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Rechazo la "excepción procesal" planteada.- ESTIMANDO la demanda instada por el Procurador, D. Javier Aráiz Rodríguez, en representación de "SNC PIGINI Dª MASSIMO PIGINI AND C." y "ACORDEONES PIGINI, C.B.", contra "MUSICAL TOMAS, S.L.", en cuanto a su pretensión principal, DECLARO la titularidad a favor de los demandantes, en copropiedad, del registro solicitado por dicha demandada, que se identifica bajo la rúbrica "PIGINI" 7 con número de registro de marca nº 1.807.089. En consecuencia, CONDENO a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración. Igualmente, CONDENO a la mencionada demandada a cesar en todo uso de la expresión que hasta el momento venia haciendo de la expresión "PIGINI" o signo que se le parezca y pueda confundirse con la misma para identificar cualquier instrumento musical, así como a la retirada del mercado de cuantos productos y documentos contengan esa expresión. Ordeno la publicación de la presente Sentencia en el periódico, "Diario de Navarra", a costa de la demandada, así como en otro rotativo de tirada nacional, a determinar en ejecución de Sentencia".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de APELACIÓN por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron, y, previa su instrucción, y la del Magistrado-Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del Recurso, la que tuvo lugar el 12 de Marzo de 1.997, a las 11 horas, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo, por la parte APELANTE, se solicitó que, con estimación de su Recurso, se revocara la Sentencia dictada, y se pronunciara otra, por la que se declarara que no había lugar a la reclamación de demanda, absolviéndole de ésta y con imposición de las Costas de la primera instancia a la parte actora.

La parte APELADA, previa impugnación del Recurso, solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia dictada, por sus propios fundamentos.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia, en los procesos sobre reivindicación y nulidad de Marcas industriales (Juicio de Menor Cuantía).

No se cumple el requisito del término para dictar esta Sentencia, demorado por excesiva acumulación de trabaje en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Compañía Mercantil italiana, "SNC-PIGINI Dª MASSIMO PIGINI S.C.", domiciliada es Castelfidardo, es propietaria-fabricante de un modelo de acordeón, que se comercializa con la marca "PIGINI", y es de unas determinadas características, distribuyéndose en España, sobre todo en el mercado del Norte (País Vasco y Navarra, principalmente), por la Comunidad de Bienes, "ACORDEONES PIGINI C.B.", de Oyárzun/Ohiártzun (Guipúzcoa/Gipúzkoa), que los vende directamente a los Profesores de Música, por gozar de prestigio entre ellos, y éstos los distribuyen entre sus alumnos, en cuyo Sector se trata de un bien conocido por su calidad y características dichas, si bien esa marca no ha sido inscrita en España en el correspondiente Registro Oficial. La firma, también italiana, "I.G.M.", fabrica o distribuye otro acordeón de idénticas características, que comercializa...

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