SAP Sevilla 246/1997, 31 de Diciembre de 1997

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
ECLIES:APSE:1997:783
Número de Recurso3797/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución246/1997
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA N° 246/97

Rollo n° 3797/97.

Asunto Penal n° 277/97.

Juzgado de lo Penal n° 5 de Sevilla.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.

DON JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.

DON MIGUEL ANGEL GOMEZ PÉREZ, ponente.

En Sevilla, a 31 de diciembre de 1.997

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La Ilma. Sra. Juez de lo Penal número 5 de Sevilla dictó sentencia el día 4 de julio de

1.997 . A esa resolución pertenecen lo siguientes particulares:

  1. Hechos probados: " PRIMERO.- El día 24-V-97 sobre las 5,20 horas, en la Avda de María Luisa de Sevilla, la Policía local procedió a parar el vehículo ZI-....-ID ; que era conducido por Nieves, mayor de edad y sin antecedentes penales, conductora que había repasado era rojo el semáforo existente en el cruce de la Glorieta de los Marineros Voluntarios, continuando su marcha hacia la Avenida en la que finalmente es parada.

SEGUNDO

Una vez entran ere contacto los agentes de la Policía Local con la conductora observaron que esta presentaba ojos enrojecidos y brillantes, fuerte olor a alcohol era el aliento, habla muy reiterativa y con, falta de coordinación en sus manos, razones por las que es requerida a fin de someterse a la pruebas de alcoholemia para lo cual es trasladada a la Jefatura de la Policía Local, quedando su vehículo cerrado y aparcado en las Proximidades del Casino de la Exposición.

TERCERO

Una vez en las dependencias policiales la acusada no llegó a realizar las derechas de medición en aire espirado, ya que dado su estado no aspiraba aire suficiente en ocasiones, y otras veces cortaba el soplido, haciendo realizado dicha prueba 7 u 8 veces con resultado fallido, ante ello se le ofreció realizar la prueba de extracción sanguínea, a lo que se negó la hoy acusada ";

  1. Fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Nieves como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de: 500 (60.000 pts.), con arresto sustitutorio en caso de un hago de 60 días y a la pena de 1 año y 1 día cale privación del permiso de conducir y, de la licencia de conducir ciclomotores o del derecho a obtenerlos. Le impongo asimismo al hago de las cosías judiciales. Declaro de abono, en su caso, el tiempo que eslavo privado de libertad por esta causa. En la ejecución de la sentencia, en Base en cuenta el articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de la acusada Doña Nieves .

TERCERO

La Ilma. Sra- Juez de lo Penal admitió el recurso y dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitida la causa a este tribunal, se formó rollo, fue designado ponente y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los hechos declarados probados en la sentencia de primera instancia, los cuales damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objetivismo con el que antaño se afrontaba la aplicación del articulo 340 bis a) n° 1 del Código Penal - actual articulo 379 - hace tiempo que fue superado por la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional. El tenor literal dei citado precepto aboga más por un sistema subjetivista que objetivista al sancionar no simplemente la conducción en estado de embriaguez o pese a haberse...

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