SAP Guadalajara 48/1997, 16 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:1997:164
Número de Recurso39/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución48/1997
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo nº 39/97

Autos nº 10/97 Procedimiento Abreviado.

Juzgado de Instrucción de Sigüenza

S E N T E N C I A N° 48

Ilmos. Sres. Presidente:

D. VICTOR MANUEL SANZ PEREZ

Magistrados:

Dª Mª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

GUADALAJARA, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del

Juzgado de instrucción de Sigüenza, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, e instruida

por el delito de homicidio imprudente contra Juan Ignacio, mayor de edad (nacido el día

28 de enero de 1971), natural y vecino de Madrid, hijo de Félix y Mi Isabel, sin antecedentes

penales y en libertad provisional por esta causa; y contra Araceli, mayor de edad

(nacida el 2 de mayo de 1975), hija de Julián y de Esperanza, natural y vecina de Guadalajara, sin

antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y como responsables civiles contra

Fundación Cooperación y Educación (FUNCOE); Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha; y las aseguradoras Centro Asegurador, Cia de Seguros y Reaseguros S.A. y UAP Ibérica de Segures en cuanto absorbente de la entidad Abeille Previsora,

habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; doña Magdalena y don Juan Pablo, como acusación particular, asistidos por el Letrado Sr. Ramírez Caldera y dichos acusados representados respectivamente por los Procuradores Sres. Beneytez Agudo y Labarra

López, defendidos por los Letrados Sres. García Rodilla y Martínez Garcia así como los referidos

responsables civiles y siendo Ponente la Magistrada Iltma Sra. D¢ Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia fue instruida por el Juzgado de Instrucción de Sigüenza por un presunto delito de homicidio imprudente, por el fallecimiento de la menor Remedios, contra Juan Ignacio y contra Araceli ; siguiéndose los trámites del procedimiento abreviado, en el que con fecha 20 de mayo de 1997, se dictó auto de apertura de juicio oral contra los mencionados acusados, y contra las compañías Abeille Previsora y Centro Asegurador, como responsables civiles directos y contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Funcoe como responsables civiles subsidiarios. Conclusas las actuaciones, se remitieron a esta Sala, siguiéndose la tramitación legal, señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 10 de diciembre, llevándose a efecto con asistencia de los acusados referenciados asistidos de sus Letrados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el art. 142 núm. 1 del Código Penal y reputando autor y criminalmente responsable al acusado Juan Ignacio solicitó la imposición de la pena de un año de prisión, accesorias correspondientes, costas y una indemnización a favor de los padres de la menor en la cantidad de 12.000 pesetas; con la responsabilidad civil directa de "Centro Asegurador, Cia de Seguros y Reaseguros" y la subsidiaria de la fundación FUNCOE.

TERCERO

La acusación particular, en conclusiones igualmente definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art. 142 del Código Penal, y reputando autores responsables a los acusados Juan Ignacio y Araceli, solicitó la imposición de la pena de 2 años de prisión para cada acusado, con sus accesorias y costas; y una indemnización a favor de los padres de la menor en la cantidad de 50.000.000 pesetas con la responsabilidad civil directa de Centro Asegurador y de Abeille Previsora y la subsidiaria de Funcoe y de la Conserjería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

CUARTO

La defensa de los acusados y de los responsables civiles, en conclusiones, igualmente definitivas, solicitaron la absolución de sus representados.

QUINTO

HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara: Que la Fundación Cooperación y Educación (FUNCOE) dedicada a la organización de los derechos de la infancia, concertó mediante oportuno contrato, con la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la utilización del campamento juvenil de Anguita (Guadalajara), para la quincena del 16 al 30 de julio de 1996. Así las cosas, la familia Juan Pablo Magdalena, a través de la Parroquia Nuestra Sra del Camino de Canillejas, apoyadas por la fundación FUNCOE, envió a su hija Remedios de siete años de edad- al mencionado campamento, en cuyas instalaciones había una piscina de 25 metros de longitud, con una profundidad mínima de 0,90 metros y máxima de 2,50 metros; la cual carecía de obstáculos idóneos para impedir la aproximación a la zona donde progresivamente se iba incrementando el fondo; y así como de señales perceptibles que alertasen sobre el riesgo de paso a mayor profundidad. Dicha piscina contaba con personal experto en salvamento y socorrismo, habiendo sido contratada como oficial primero socorrista por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Cultura, la acusada, Araceli mayor de edad y sin antecedentes penales.

El día 16 de julio de 1996, y con intención de permanecer hasta el día 30 del mismo mes, llegó al campamento referido el grupo de Funcoe, al que pertenecía Remedios ; estando integrado por 35 niños y 7 monitores, entre los que se encontraba el otro acusado, Juan Ignacio mayor de edad y sin antecedentes penales quien desempeñaba tal función con carácter de voluntario y teniendo experiencia al respecto. En la tarde del día 17 de julio de 1996, el referido acusado se introdujo en la piscina del campamento, y advirtiendo el peligro que ésta podía representar para los menores que no supieran nadar, decidió colocarse en la zona limite de cambio de profundidad, para evitar que los pequeños la cruzasen, y sin que por estos se hiciera uso de manguitos ni de ningún otro sistema de seguridad, pese a contar con ellos. Así, el mencionado enjuiciado asumió en exclusiva la función de vigilancia de un grupo de no menos de diez niños, que no sabían nadar, entre los que se encontraba Remedios, cuya presencia era fácilmente perceptible dado su color y su estatura 1,46 centímetros. En la referida situación, el acusado dejó de prestar atención a la pequeña que al sufrir una pérdida de conocimiento, por causa no determinada, se fue al fondo de la piscina, permaneciendo sumergida en el agua no menos de tres minutos, no habiendo llegado a pedir auxilio. Al cabo de un rato, y al ser advertido por otro menor, el enjuiciado se percató de que en el fondo del agua se hallaba la niña, por lo que alertó de inmediato a la socorrista, quien encontrándose en el momento en que ocurrieron los hechos en el puesto de socorro, vigilando la piscina; cruzó a nado los metros que le separaban del lugar donde se hallaba el cuerpo de la niña; la cual en ese momento estaba siendo ya extraída del agua por otra monitora, Regina, con ayuda del acusado; sumándose la socorrista a las tareas de extracción. Una vez verificado ello, se comenzaron por la acusada las labores de reanimación de la...

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