SAP Madrid, 16 de Diciembre de 1997

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:1997:6791
Número de Recurso150/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración nulidad dictamen pericial, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado AGROSEGURO S.A., representada por el Procurador Sr. Piñeira de la Sierra y asistida por el letrado Sr. De Soto Boronat, y de otra como demandadas- apelantes VIÑAS EUROPEAS S.A. Y ASOCIACION UNIO DE LLAUDORS I RAMADERS DEL PAIS DE VALENCIA, representadas por el Procurador Sr. Palma Villalon y asistidas por el letrado Sr. Heras Romanos, seguidos por el trámite del juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la declaración de nulidad de dictamen evacuado en virtud de designación efectuada en expediente de Jurisdicción Voluntaria núm. 359/93 del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Novelda, con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 9 de julio de 1997, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquella que no sea contradicho por los siguientes. Y,

PRIMERO

Mediante el presente recurso, las dos entidades apelantes, la Asociación UNIÓ DE LLAUDORS I RAMADERS DEL PAÍS VALENCIÁ y la entidad VIÑAS EUROPEAS, S.A., tomadora y asegurada, respectivamente, de un Seguro Agrario Combinado que amparaba la cosecha de uva de mesa de la "Finca Els Capellans", sita en Monóvar (Alicante), durante la campaña de 1.991, interesan la total revocación de la sentencia de instancia, que declara la nulidad del dictamen pericial evacuado a virtud del expediente de Jurisdicción Voluntaria nº 359/93 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Novelda, aduciendo que referida pericia es totalmente ajustada a derecho, poniendo de manifiesto que el proceso dirimente de los daños generados por el siniestro en cuestión, se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en el epígrafe

5. 3, de las Normas Generales de Peritación aprobadas por Orden de 21 de Julio de 1.986, indicando que existiendo discrepancia en cuanto al origen de los daños, era preciso el nombramiento de un tercer Perito, lo que se hizo acudiendo a un expediente de Jurisdicción Voluntaria, al no existir acuerdo sobre el particular, procedimiento que por culpa de la aquí apelada, según dicen las recurrentes, resultó muy laborioso, y que concluyó con el nombramiento, como tercer Perito de Doña Melisa, emitiéndose a la postre un dictamen por mayoría que da por buena la peritación llevada a cabo por el Facultativo propuesto por las hoy apelantes, discrepando con el criterio del Juzgador de instancia, al entender que contrariamente a lo propugnado por el mismo no ha existido indefensión, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se procedió, en la ratificación a solicitar las aclaraciones oportunas, trámite que excluye dicha situación, concluyendo el alegato llevado a cabo en el acto de la vista, poniendo de manifiesto su total oposición al dictamen pericial practicado en este procedimiento en el ramo de prueba de la actora, afirmando que el Perito es colaborador de referida parte, manteniendo que, en todo caso y sin ningún género de duda se ha acreditado la existencia de viento en la zona y fecha en que se denunció el siniestro, sin que, hasta el presente, pese a referirse los hechos a 1.991, los agricultores hayan percibido la indemnización correspondiente.

SEGUNDO

Centrado el debate en esta segunda instancia, con carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR