SAP Baleares 904/1997, 15 de Diciembre de 1997

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:1997:629
Número de Recurso1079/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución904/1997
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA num 904

LOS. SRS.

PRESIDENTE:

  1. Carlos Gómez Martínez.

    MAGISTRADOS:

    Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

  2. Guillermo Rosselló Llaneras.

    Palma de Mallorca, a, 15 de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

    VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de, apelación los presentes autos,

    juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manacor, bajo el nº

    339/95. Rollo de Sala nº 1.079/96, entre partes, de una como actora-apelante D:. Eugenia representarla por el Procurador Dña. M Concepción Guasp Ferrer, y de otra,

    como demandada-apelada NATIONALE NEDERLANDEN COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.,

    representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, asistidas atabas de sus respectivos

    letrados.

    ES PONENTE, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de, Primera instancia nº 1 de Manacor, en fecha 23 de Septiembre de 1996; se dictó sentencia, Fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. D. Bartolomé Quetglas Mesquida en nombre, y representación de Dª Eugenia contra NATIONALE, NEDERLANDEN, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, S.A. y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de los pedimentos en su contra formulados con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia por imperativo legal".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y, seguido del recurso por sus tramites se celebró vista el día 11 de diciembre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las artes, informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que le siguen

PRIMERO

Son hechos acreditados en autos y de los que debe partirse para la resolución del presente litigio los siguientes: 1°-.- La demandante, doña Eugenia, persona con un nivel de instrucción bajo, suscribió el día 13 de mayo de 1991 con la entidad demandada Nationale- Nederlanden Compañía de Seguros de Vida, a propuesta de su agente don Jose María, un, seguro de Plan Abierto de Jubilación con Participación en los Beneficios, con efectos a partir del día 1º de mayo de 1991 y con fecha de vencimiento por jubilación el día 1º de mayo de 2.012, figurando como prestaciones aseguradas básicas: a) la cantidad de 9.936 pesetas mensuales si el asegurado se incapacita antes del día 1° de abril del año 2.012; y b) la cantidad de 200.000 pesetas anuales si el asegurado se invalida antes del 15 de diciembre del año 2.011; 2º. Al formalizar la solicitud,:de seguro en fecha 29 de abril, de 1991 el agente de la aseguradora Sr. Jose María, conocido suyo por ser: vecinos del mismo pueblo, le explicó de palabra los datos del cuestionario impreso facilitado por la aseguradora sobre las enfermedades padecidas durante la vida, rellenándolo el propio agente en sentido negativo a todas las preguntas y siendo firmado por las solicitante; 3º.- En fecha 20 de junio, de 1992 comenzó la asegurada, una situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad, común y por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de diciembre de 1993 fue declarada en situación, de Invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total determinada por un cuadro residual de espondilitis anquilosante;. 4º.- Iniciadas por la aseguradas las pertinentes gestiones para que la aseguradora se hiciera cargo de las prestaciones aseguradas, ésta le remitió una carta de fecha 9 de agosto de 1994 por la que le comunicaba "rechazar las consecuencias, ya que según se desprende del informe citado, su incapacidad absoluta ha sido motivada por una espondilitis anquilosante anterior a la fecha de contratación del seguro. A este respecto, le remitimos el artículo 3, apartado 1), de las Condiciones Especiales II de la póliza en el que se lee textualmente: La compañía no garantiza la exención del paga de primas cuando la incapacidad dei asegurado, en todo o en parte, sea consecuencia directa o indirecta de: 1. Defecto físico o mental preexistente en la fecha de eficacia de la póliza... observamos que en la declaración de salud que cumplimentó en el momento de suscribir la póliza; no se hacia referencia a la enfermedad mencionada (Espondilitis Anquilosante), que de haber sido conocida por nuestro Servicio de Selección de Riesgos, hubiera motivado la exclusión de las garantías de Invalidez y Exención del pago de primas por dicha enfermedad"; 5°-.- La enfermedad que padece la asegurada fue diagnosticada aproximadamente a medianos del afeo 1992, pero la sintomatología dolores lumbares y artritis se inició unas 15 años antes si bien sin constancia de que recibiera tratamiento médico al efecto, acudiendo por primera vez a la unidad de reumatología del Hospital de Son Dureta en el mes de diciembre de 1992 para recibir tratamiento;...

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