SAP A Coruña 635/1997, 10 de Diciembre de 1997
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:1997:972 |
Número de Recurso | 2549/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 635/1997 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
JUZGADO: Jdo 1ª Ins e Inst de Negreira
ROLLO: 2549/97
VISTA: VOTACION Y FALLO: 09-12-97
N U M E R O 635
La Coruña, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por
los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, DOÑA CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil 2549/97, procedente Jdo. 1d Ins e Inst de Negreira, con el
n° 0035/96, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como demandante apelante GALIPAN S.A., y de la otra y como demandado apelada Juan María y CIA DE SEGUROS "CERVANTES Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado
DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
Que por el Sr Juez, del Jdo. 1º Ins e Inst. de Negreira con fecha 15 de julio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue "FALLO: Que estimando, en parte, la demanda deducida por el procurador Sr. Andrade Suárez en nombre y representación de la entidad mercantil GALIPAN S.A., debo condenar y condeno solidariamente, a los demandados, D. Juan María y a la Compañía de Seguros Cervantes, a que abonen a la actora la cantidad de 201.750 pesetas, importe de los daños causados; dicha suma devengará respecto de la compañía de seguros el interés anual del 20 por ciento desde la fecha del siniestro hasta el 10 de noviembre de 1995 y desde esta fecha, el interés a que se refiere el art. 20 de la L. C. S. y todo ello, sin hacer expresa condena en costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para votación y Fallo el día 9 de diciembre.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Del examen de las actuaciones se desprende que ambos conductores pretenden efectuar sendas maniobras de las que mayor riesgo entrañan en el ámbito de la circulación rodada, un adelantamiento a un vehículo que rueda a menor velocidad el turismo y un giro a la izquierda en vía de doble dirección la furgoneta. Frente a la compensación de culpas que efectúa la Juzgadora a quo en su sentencia, con la consiguiente estimación parcial de la demanda, la actora recurre en apoyo de su pretensión original y la demandada se adhiere, solicitando su absolución total.
Las iniciales declaraciones de los conductores implicados en el accidente ilustran, de especial...
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