SAP A Coruña 635/1997, 10 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:1997:972
Número de Recurso2549/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución635/1997
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

JUZGADO: Jdo 1ª Ins e Inst de Negreira

ROLLO: 2549/97

VISTA: VOTACION Y FALLO: 09-12-97

N U M E R O 635

La Coruña, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por

los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, DOÑA CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación civil 2549/97, procedente Jdo. 1d Ins e Inst de Negreira, con el

n° 0035/96, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como demandante apelante GALIPAN S.A., y de la otra y como demandado apelada Juan María y CIA DE SEGUROS "CERVANTES Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado

DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Sr Juez, del Jdo. 1º Ins e Inst. de Negreira con fecha 15 de julio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue "FALLO: Que estimando, en parte, la demanda deducida por el procurador Sr. Andrade Suárez en nombre y representación de la entidad mercantil GALIPAN S.A., debo condenar y condeno solidariamente, a los demandados, D. Juan María y a la Compañía de Seguros Cervantes, a que abonen a la actora la cantidad de 201.750 pesetas, importe de los daños causados; dicha suma devengará respecto de la compañía de seguros el interés anual del 20 por ciento desde la fecha del siniestro hasta el 10 de noviembre de 1995 y desde esta fecha, el interés a que se refiere el art. 20 de la L. C. S. y todo ello, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para votación y Fallo el día 9 de diciembre.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Del examen de las actuaciones se desprende que ambos conductores pretenden efectuar sendas maniobras de las que mayor riesgo entrañan en el ámbito de la circulación rodada, un adelantamiento a un vehículo que rueda a menor velocidad el turismo y un giro a la izquierda en vía de doble dirección la furgoneta. Frente a la compensación de culpas que efectúa la Juzgadora a quo en su sentencia, con la consiguiente estimación parcial de la demanda, la actora recurre en apoyo de su pretensión original y la demandada se adhiere, solicitando su absolución total.

Las iniciales declaraciones de los conductores implicados en el accidente ilustran, de especial...

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