SAP Baleares 893/1997, 11 de Diciembre de 1997
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:1997:598 |
Número de Recurso | 617/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 893/1997 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM 893
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martinez
MAGISTRADOS:
Dña. María Rosa Rigo Rosselló.
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Palma de Mallorca, a once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
juicio de Desahucio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Palma bajo el n° 77/97,
Rollo de Sala n° 617/97, entre partes, de una como demandada-apelante entidad SVA-PEL, S.L.,
representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, y de otra, como actora-apelada D.
Luis Angel, representada por la Procuradora Dª. Marta Font Jaume,
asistidas ambas de sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
- ANTECEDENTES DE HECHO -
Por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, en fecha 4 de junio de 1997, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Marta Font Jaume, en nombre y representación de Luis Angel, contra ENTIDAD SVA-PEL, S.L., representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, debo declarar y declaro resuelto el contrato locativo celebrado entre las partes de fecha 1-10-92; por causa de expiración del plazo contractual, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a desalojar el inmueble objeto del contrato arrendaticio en el plazo legal, todo ello con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica y con imposición de costas a la parte demandada por ser preceptivo."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ja parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, quedó el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se ha observado las prescripciones legales.-
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se, opongan a los que siguen
El recurso interpuesto por la entidad arrendataria SVA-PEL, S.L., contra la sentencia que declara resuelto por expiración del término el contrato de arrendamiento concertado en fecha 1º de octubre de 1992 con el demandante don Luis Angel y su esposa doña Esperanza, en su calidad de copropietarios del local sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 bajos de esta Ciudad, plantea en la presente alzada las dos siguientes cuestiones: a), si la sentencia de instancia incurre en vicio de incongruencia al introducir un hecho no alegado ni fundamentado en la demanda en el que se basa para estimar la demanda; y b) si el condómino al 50 por ciento con su esposa, que a la vez es administradora única de la sociedad arrendataria, está o no legitimado para, denunciar el contrato de arrendamiento suscrito por ambos condóminos.
Es doctrina legal conocida que el juzgador puede escoger la norma jurídica aplicable al caso y calificar libremente las relaciones contractuales existentes entre las partes, en virtud de los apotemas iura novit curia y da mihi factum dabo tibi ius, siempre que no se altere la causa de pedir introduciendo hechos no alegados ni discutidos en los escritos rectores del proceso, ya que el principio de congruencia, en íntima relación con el dispositivo y el de defensa, impone la necesidad de que entre la parte dispositiva de una...
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SAP Madrid 385/2013, 21 de Octubre de 2013
..."no mayoritario" pudo decidir) . ..» Vide, asimismo, SSAAPP de Illes Balears, Secc. 3.ª, 893/1997, de 11 de diciembre [RA 617/1997; ROJ: SAP IB 598/1997]; Barcelona, 19 de mayo de 2000 [RA 1233/1998; ROJ: SAP B 6440/2000 ]; Zaragoza, 4.ª, 8/2002, de 11 de enero [RA 192/2001; ROJ: SAP Z 29/2......