SAP Lleida 515/1997, 9 de Diciembre de 1997

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APL:1997:228
Número de Recurso170/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución515/1997
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DEL LLEIDA. SECCIÓN PRIMERA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 1054/97

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. 2 DE LLEIDA

ROLLO DE SALA NUM. 170/97

S E N T E N C I A NUM. 515/97

ILMOS. SEÑORES

Presidente )

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO )

Magistrados )

D . ALFONSO MORENO CARDOSO )

Dª .Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ )

En la ciudad de Lleida, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 1054/97, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lleida, por delito contra la salud pública, en el que es acusado Carlos Ramón, nacido en Liberia, el 24 de diciembre de 1977, hijo de Tolber y de Rose, sin domicilio, actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, sin documentación, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 7 de octubre de 1997 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. Susana Rodrigo Fontana, y defendido por la Letrada Dª. Sonia Martínez Albiñana. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud), del que responde en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de cuatro años de prisión y multa de seis mil pestas, con un día de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, entendió que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS

PROBADOS ÚNICO.- El acusado Carlos Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19 horas del día 7 de octubre de 1997, en la c/ San Martin de esta Ciudad, contactó con Pablo, que se encontraba en el interior de un vehiculo Land Rover, ofreciendole la venta de cocaina. El acusado se introdujo en el interior del automovil y llevaron a cabo la transacción sacándose aquél de su boca una bolita que entregó al adquirente y éste a cambio le dio un billete de dos mil pesetas. Dicha maniobra fue observada por el miembro de la Policia Nacional num. NUM000, a distancia de poco más de dos metros, desde su posición tras un muro, en donde previamente se habia situado en funciones de vigilancia, para detectar posibles acciones de tráfico de droga. A la vista de lo cual y de forma imediata se aprestó, una vez se alejó convenientemente del lugar el acusado, a dirigirse al comprador para comprobar la adquisición de la droga y ante la contestación afirmativa, con indicación de que esperara allí, el referido Agente alertó a su compañero, Policia con carnet número NUM001, de la aproximación del vendedor de la sustancia estupefaciente, con descripción de los rasgos fisicos y caracteristicas de su vestimenta, a fin de que procediera a interceptarlo. Efectuada esta operación y cuando recababa su documentación llegó a dicho punto el primer Agente quien al comprobar que se trataba del que habia visto realizar la venta, solicitó la conducción a Comisaria para efectuar los trámites pertinentes, en tanto que los Agentes reseñados procedian a conducir a la propia Comisaria al comprador. Este facilitó la bolita que se le habia vendido y que analizada oportunamente reveló se trataba de cocaina con un peso neto de 0#131 grs., confirmando al llegar a dicho Centro que la persona que esperaba en la antesala era la que le acaba de vender la droga. Al acusado le fue intervenida la suma de 13.130 pts. provinientes del tráfico ilícito, figurando tres billetes de dos mil pesetas entre la diversidad de la moneda que...

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