SAP Madrid, 5 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE LUIS ANTON DE LA FUENTE
ECLIES:APM:1997:6364
Número de Recurso846/1995
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad por gastos de comunidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una como apelante D. Claudio representado por el Procurador D. Fernando García Sevilla y defendido por el Letrado D. Gonzalo Cepeda López, y de otra como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CIUDAD RESIDENCIAL DIRECCION000, representado por el Procurador D. Justo Requejo Calvo y defendido por el Letrado D. Pablo Utrillas Urbain, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Antón de la Fuente .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 26 de junio de 1.995, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª del Mar Pinto Ruiz en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Ciudad Residencial DIRECCION000, contra D. Claudio y Dª Lourdes debo condenar y condeno a estos a pagar a la comunidad actora la cantidad de OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS PESETAS (863.976 ptas.) así como los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas procesales deberán ser abonadas por los demandados condenados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 2 de Diciembre de 1.997, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda que encabeza la litis...

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