SAP Huesca 401/1997, 1 de Diciembre de 1997

PonenteANGEL MARIA IRIBAS GENUA
ECLIES:APHU:1997:614
Número de Recurso340/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/1997
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S011297.1A

Sentencia Apelación Civil Número 401

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

*

En la Ciudad de Huesca, a uno de diciembre de mil no-ve-cientos no-venta y siete.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción Nº III de Huesca, como juicio Verbal Civil regis-trado al número 160/97, pro-movido por don Javier y doña María Milagros como demandan-tes, con-tra la DIRECCION000, como demanda-da; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 340 del año 1997, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado don ANGEL IRIBAS GENUA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplica-ción los si-guien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por don Javier y doña María Milagros contra DIRECCION000, debo declarar que no ha lugar a declarar la nulidad del acuerdo formal punto tercero de la Junta de propietarios de 12 de mayo de 1997 con imposición de costas a la actora."

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron los demandantes el presente recur-so de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra estimación de la acción ejercitada en la demanda y se decrete la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad demanda-da en fecha 12 de mayo de 1997 extremo 3º del acta, relativo a redistribución del pago de cargas, al no haberse adoptado por unanimidad, con todo lo demás que en Derecho proceda; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contra- ria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumpli-miento de lo regulado en el artículo 734 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 340/1997, proce- diéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente apelación nos hallamos ante una Comunidad de Propietarios, carente de Estatutos, en cuyo título constitutivo se atribuyó, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 9-5 de la Ley de Propiedad Horizontal, a cada uno de los departamentos una cuota de participación con relación al valor total del inmueble. En la primera...

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