SAP Salamanca 649/1997, 10 de Diciembre de 1997
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:1997:26 |
Número de Recurso | 673/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 649/1997 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 649/97
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON FERNANDO NIETO NAFRIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON FERNANDO ANAYA PEREZ
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
En la ciudad de Salamanca a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Vistos en grado de apelación por la Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de Separación matrimonial núm. 581/95, Rollo de apelación 673/97, precedentes del Juzgado de Primera instancia número 6 de Salamanca, entre partes de la una como demandante-apelante:
DOÑA Consuelo, de Torresmenudas (Salamanca), representada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella, bojo la dirección de la Letrada Doña Dolores Torres Vizcaya. Cano demandado-apelado:
DON Carlos Ramón, de Torresmenudas (Salamanca), representado por la Procuradora doña Elena Jimenez-Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado Don Bernardo Almendral Parra habiendo intervenido EL MINISTERIO FISCAL:
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- El Juzgado de Primera instancia número 6 de Salamanca con fecha 5 de septiembre de 1.997 dictó sentencia en los autos de referencia, que contiene el siguiente FALLO: En la demanda formulada por la Procuradora DOÑA LAURA NIETO ESTELLA; en nombre y representación de DOÑA Consuelo en concepto de demandante, y como demandado DON Carlos Ramón, representado por la procuradora DOÑA MARIA ELENA JIMENEZ-RIDRUEJO AYUDO, la estimo en parte y hago los siguientes pronunciamientos:
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- La separación matrimonial de las cónyuges con todos los efectos legales inherentes a la misma.- 2.- El hijo menor, bajo la patria potestad de anuos progenitores, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo el padre visitarla y comunicar con él pero sin convivencia.- 3.- Se atribuye a los dos esposos el uso de la vivienda familiar en la forma que se determine en ejecución de sentencia sobre las tases contenidas en el fundamento noveno de esta resolución.- 4.- Se fija como alimentos para los hijos -Vanesa y Jose- la cantidad de treinta y cinco mil pesetas el demandado entregará a la actora centro de los cinco primeros días de cada mes.- 5.- Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.- 6.- No hay motivos para imposición de costas.
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- Recurrida en apelación por la parte demandante, y dado el trámite legal al recurso, se señaló para el acto de la vista el día 3 de diciembre actual compareciendo las partes solicitándose por la apelante la revocación de la resolución recorrida en cuanto a la medida recogida en el ordinal tercero de la parte dispositiva e inclusión en tal parte dispositiva de la medida relativa al reconocimiento de la existencia del desequilibrio económico en la persona del apelante y su cuantificación de acuerdo con el suplico de su escrito; por la apelada se solicitó la confirmación de la resolución recurrida; y por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrido en su integridad sin imposición de costas.
3 º - Observadas las formalidades de Ley.
VISTOS; siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
Se impugna por la demandante Doña Consuelo la referida sentencia de primera instancia con las pretensiones siguientes: a) que se atribuya a la misma, en unión del hijo menor cuya guarda y custodia se le confía, así torna de las demos hijas del matrimonio que con ella conviven, el uso exclusivo de la vivienda que ha venido constituyen el domicilio...
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