SAP Sevilla 914/1997, 2 de Diciembre de 1997

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:1997:681
Número de Recurso135/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución914/1997
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Rollo: 135/97

Ponente:MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

Asunto: Menor Cuantía

Juzgado: Sevilla 4

Fallo: confirmatoria c/c

SENTENCIA NUM: 914

ILMOS. SRES.

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA ROSARIO MARTIN RODRÍGUEZ

Sevilla a 2 de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio

Declarativo de Menor Cuantía num. 314/96, procedentes del Juzgado de Primera instancia num. 4

de Sevilla, promovidos por D. Eduardo, representado por el Procurador

Sr. Parody Ruiz Berdejo y bajo la dirección jurídica del Letrado, contra EUCLIDES DE ENSEÑANZA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representado por el Procurador c. Ramos

Sainz y bajo la dirección jurídica de Letrado; sobre nulidad de acuerdo de cooperativa; autos

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas

partes contra la sentencia en los mismos dictada en 18 de Noviembre de 1.996.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan substancialmente los de la resolución apelada, cuyo falto literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Parody Ruiz- Berdejo, en nombre y representación de Eduardo contra la entidad EUCLIDES DE ENSEÑANZA, CA., representada por el Procurador D. Migo Ramos Sainz, sobre nulidad de acuerdo del Consejo Rector de la demanda y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contra ella formulada y sin hacerse expresa condena en costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por ambas partes, admitidos que les fueron dichos recursos en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la substanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 24 de Noviembre pasado, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la substanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Dos son las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, a saber, la impugnación del acuerdo de la sociedad cooperativa de expulsión dei actor como socio de la misma, interesando que se declare nulo dicho acuerdo; y en segundo lugar impugnar la liquidación que se le practicara con motivo de dicha exclusión en...

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