SAP Murcia 494/1997, 1 de Diciembre de 1997
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:1997:629 |
Número de Recurso | 375/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 494/1997 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 494/97
ILTMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLAN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete:
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio verbal núm. 62/97 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil núm. Ocho de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado D. Vicente, como presidente de la DIRECCION000 de Murcia, representado por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y defendido por la Letrada Sra. Robles Espinosa, y como demandada y ahora apelante D Rosa, defendida por el Letrado Sr. Coreó Marin. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO J. CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal..
PRIMERO El juzgado de instancia cuando con fecha dieciocho de marzo de 1997 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo demanda y representación de D. Vicente, en su condición de presidente de la DIRECCION000 debo condenar y condeno a Dña Rosa a que abone a la comunidad actora la cantidad de treinta y cinco mil doscientas sesenta y cuatro pesetas (35.264 ptas.) mas los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada
Que desestimando la reconvención formulada por Dña Rosa contra la DIRECCION000 de esta ciudad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra con expresa condena en costas a la parte actora reconvencional
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma interpuso recurso de apelación Dª Rosa en infracción de normas procesales al haber aceptado la legitimación del actor cuando no lo hacia en la representación que decía, sumo de un grupo de comuneros y en error en la aplicación del Derecho, pues el servicio de gas es individual por lo que no tiene la consideración de común, no viniendo obligado a satisfacer los gastos de reparación todos los copropietarios, por lo que pido que se revocase la sentencia y se dictase otra estimando la oposición y reconvención ejercida.
Por providencia de 23 de abril de 1997 se declaro no haber lugar al recurso planteado conforme al art. 732 de la ley de Enjuiciamiento Civil resolución que fue recurrida en reposición por la apelante, oponiéndose la otra parte, dictándose Auto el 30 de mayo por el que se estimaba el recurso y se admitía el recurso de apelación en ambos efectos, aunque sólo en cuanto a la reconvención formulada, y se daba traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia con imposición de costas al apelante.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 375/97 de Rollo. En providencia del día diecisiete de noviembre de 1997 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estima la demanda planteada condenando a la demandada a que abone a la comunidad actora determinadas cantidades que le reclama por los gastos de reparación de los conductos del gas, que considera como un elemento común desestimando la excepción procesal de falta de legitimación activa y la reconvención planteada para declarar la nulidad de los acuerdos de dos juntas de propietarios
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