SAP Ciudad Real 77/1997, 28 de Noviembre de 1997
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APCR:1997:266 |
Número de Recurso | 159/1997 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 77/1997 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
CIUDAD REAL
Jdo. 1ª. Inst e Instr. 1 Ciudad Real
P. Abreviado nº 0159/97
SENTENCIA Nº 77/97
ILTMOS. SEÑORES:
Ilmos. Sres.
Presidente Accdtal:
D. CESAREO DURO VENTURA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª. ENCARNACION LUQUE LÓPEZ, Suplente
En CIUDAD REAL, a veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.
La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 0159/97 por el Jdo. 1ª. Inst. e Instr. 1 Ciudad Real y seguida por el delito de Robo contra Andrés, soltero, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM000, nacido en CIUDAD REAL el día 25/11/68, hijo de MANUEL y de MARIA; con domicilio en CIUDAD REAL, CAMINO DIRECCION000 NUM001, de profesión NO CONSTA con antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por el Procurador Don RAFAEL ALBA LOPEZ respectivamente y defendido por la Letrado DOÑA CARMEN CIUDAD DEL HIERRO en este orden.
Ha sido ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. CESAREO DURO VENTURA.
En sesión que tuvo lugar el día 21-11-97 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 0159/97 por el Jdo. 1ª Inst. e Instr. 1 Ciudad Real practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de proceso, tal como estimó que habían sido probados como constituidos de un delito de robo en casa no habitada del art. 240 del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo concepto de autor al acusado Andrés con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del art. 22-8 solicitó que se le condenara a la pena de 11 meses de prisión accesorias correspondientes y pago de costas.
La defensa del acusado en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
HECHOS PROBADOS
Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:
Sobre las 3.30 horas de la madrugada del día 15 de julio de 1.997 el acusado Andrés, mayor de edad y condenado, entre otras, en sentencias de 3-1-89 y 13-6-89 firmes el 9-10-89 y 15-4-91 por sendos delitos de robo con violencia a las penas de 5 y 6 años de prisión respectivamente, y en sentencia de 22-2-88 firme el 3-12-92, por delito de robo a la pena de 2 años, 4 meses y un día, procedió, sin que conste su concreta intención, a trepar por la fachada de los números 41 a 43 de la calle Atalaya de Ciudad Real, existiendo en aquel...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Registre de la Propietat
...gubernativo y alegó: Que en relación a los dos primeros defectos de la nota tanto la jurisprudencia (sentencias de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 28 de noviembre de 1997, de Las Palmas de 18 de mayo de 2000) así como la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 y 1......