SAP Madrid, 25 de Noviembre de 1997

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:1997:5922
Número de Recurso2172/1996
ProcedimientoSEPARACIÓN
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Vigésimosegunda de esta Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 42/96, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Amanda, representada por la Procurador Doña Carmen Ortiz Cornago y asistida por el Letrado Don Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga.

De la otra, como apelado, Don Bartolomé, representado por el Procurador Don José Carlos Caballero Ballesteros y defendido por el Letrado Don José Moragón Díaz.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de noviembre de 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Madrid, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Bartolomé, contra Dª Amanda, y la reconvención formulada de adverso, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los indicados esposos, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese la presente resolución a la oficina del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos de estos. Que igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente: 1º.- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad de los sujetos del expediente a Doña Amanda, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellos. 2º.- Como régimen de visitas para D. Bartolomé, éste podrá estar en la compañía de su hija menor de edad en la forma que concierte con la demandada y, en la coyuntura de desacuerdo, la tendrá consigo por fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 21 del domingo, la tarde de los miércoles entre las 20 y las 22 horas, la mitad de las vacaciones escolares de Navidades y Semana Santa, y un mes de verano, eligiendo estos periodos los años pares la madre y los impares el padre. 3º.- La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, hasta que se proceda a su venta, a Doña Amanda, que residirá en dicha vivienda en compañía de la menor. 4º.- En concepto de alimentos D. Bartolomé abonará a la Sra. Amanda, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de doscientas cincuenta mil pesetas, suma que será anualmente actualizada según las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística. 5º.- En concepto de pensión compensatoria a favor de Doña Amanda, se fijan doscientas cincuenta mil pesetas, por tres anualidades, con idéntico sistema de aportación y actualización al reseñado en el apartado precedente. 6º.- El pago de la hipoteca que grava el domicilio conyugal será satisfecho por los litigantes al 50 %. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo". TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Amanda, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 24 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección Letrada de la parte apelante impugna los pronunciamientos de la sentencia de instancia concernientes a limitación temporal del uso de la vivienda familiar, cuantía y límite de la pensión por desequilibrio, así como distribución del pago de la hipoteca del referido inmueble, interesando de la Sala su revocación y, en su lugar, se acuerde, en orden a dichas medidas, según lo solicitado por dicha parte ante el Juzgado a quo.

SEGUNDO

Es cierto que el artículo 96 del Código Civil se asienta, en lo que concierne a la asignación de uso del domicilio familiar, en el principio de prioritaria protección de los intereses de la prole, y ello en el...

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