SAP A Coruña, 17 de Noviembre de 1997

PonenteMARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
ECLIES:APC:1997:685
Número de Recurso1147/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

ROLLO Nº 1147/96.

SENTENCIA NUM .

En La Coruña, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 3ª, ILMOS SRES:

DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDARA, PTE.

DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ

DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres que al margen se expresan, los autos de separación conyugal núm. 233/95 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de primera Instancia núm. 5 de Santiago de Compostela, en los que es parte demandante-Apelante DON Magdalena representado por el Procurador Sr. Vilariño de Llano y defendido por el Letrada Sr. Antelo Trillo; y siendo parte demandada-Apelada DOÑA Carmen representada par el procurador Sr. Pardo Fabeiro y defendida por el Letrado Sr. Suárez Espiñeira; y siendo parte demandado-Apelado el MINISTERIO FISCAL; versando los autos referidos sobre separación matrimonial de los litigantes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia apelada de fecha veintiséis de marta de mil novecientos noventa y seis, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 5 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por DOÑA Carmen y D. Magdalena, y apruebo como medidas reguladoras de la situación patrimonial y personal creada par esta resolución la atribución a la esposa de la custodia de el hijo menor del matrimonio; se acuerda tamo régimen de visitas en favor del padre, en defecto de otro acuerdo de las partes al respecto, que el mismo podrá visitar a su hijo en el domicilio de la madre durante un día los fines de semana desde las 10,3 hasta las 14,30, alternativamente en sobado y en domingo, sin perjuicio de que en ejecución de esta resolución y previa dictamen psicológico sobre su conveniencia pueda ampliarse este régimen; se establece como contribución del esposo a los alimentos de su hijo las dos quintas partes de los ingresos que mensualmente perciba a partir de las 45.000 ptas., con un máximo de 30.000 Ptas. No procede hacer imposición de castas. Una vez firme esta resolución, líbrense los despachas oportunos para practicar la inscripción marginal de la misma en el Registra Civil".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por el Demandante-Apelante DON Magdalena, y admitida la misma en ambos efectos se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Vilariño de Llano en representación de la parte Demandante-Apelante DON Magdalena ; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador Sr. Pardo Fabeiro en representación de la parte Demandada-Apelada DAÑA Carmen ; entendiéndose las actuaciones con el MINISTERIO FISCAL en concepto de apelada.

SEGUNDO

Celebrándose la vista del recurso el día once de noviembre de mil novecientos noventa y siete, asistieron el Letrado de la parte demandante-Apelante Sr. Antela Trillo, quien informa en defensa de sus pretensiones; y el Procurador de la parte demandada-Apelada Sr. Pardo Fabeiro asistido de su Letrado Sr. Suárez Espiñeira, quien informa en defensa de sus...

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