SAP Las Palmas 485/1997, 17 de Noviembre de 1997

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:APGC:1997:561
Número de Recurso15/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/1997
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS

Sección 2ª

SENTENCIA Nº 485/97

Juicio de menor cuantía n°. 215/95

Rollo n°. 15/97

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm dos de San Bartolomé de Tirajana

Magistrados Iltmos. Sres.

D. Eduardo de Urbano Castrillo (Presidente)

D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

D. Francisco José Martín Luna

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, dictada el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis, falla en el sentido de estimar la demanda interpuesta por doña Marí Jose contra don Jose Carlos, como titilar de la inmobiliaria "Inmocentrum", y condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de diez mil marcos alemanes, con sus intereses, y las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación don Jose Carlos, dándose a dicho recurso el trámite correspondiente.

TERCERO

Señalada la vista para el día catorce del presente mes de noviembre, comparecieron a la misma ambas partes, exponiendo sus respectivos abogados lo que estimaron conveniente en apoyo de la postura por cada uno mantenida.

CUARTO

Esta sentencia fue firmada por el Ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión a dilucidar, para la resolución del recurso, es si la relación entre los litigantes en la que basa su acción la. demandante consistió en un contrato y, en su caso, la naturaleza o tipo del mismo, relación que, según el demandante, consistió en una compraventa con cláusula de arras penitenciales constituidas éstas por los diez mil marcos alemanes reclamados por la actora, pacto éste último que la actora niega expresamente en la demanda que existiera (hecho primero, folio 1 de los autos)-antes, pies: de conocen- la postura del demandada -.

El documento utilizado por doña Marí Jose aparece extendido en una hoja de papel con el membrete de INMOCENTRUM, se denomina "certificación de reserva de compra", y en él certifica "Inmocentrum" "haber recibido de doña Marí Jose ... diez mil DM (...marcos alemanes) para la reserva de compra del bungalow...", añadiendo: "CONDICIONES DE COMPRAVENTA. Precio total de compraventa: 195.000 DM... Duración de la reserva. Hasta el 28 de febrero de 1994. Forma de pago: El importe restante se satisfará en efectivo a la fama de la transmisión notarial... siendo la fecha límite el 28.2.1994. Recibido el pago por la reserva de compra", y aparece una firma que es la de don Juan Francisco, quien la reconoce como suya, así como que a través del mismo - que fue quien los recibió entregó doña Marí Jose a la inmobiliaria "Inmocentrum" los diez mil marcos expresados en el referido documento (declaración testifical, folios 30 y 51 de los autos).

SEGUNDO

Dicho documento consiste simplemente en un recibo acreditativo de la entrega al firmante, para la inmobiliaria para la que trabajaba, de la cantidad expresada en el mismo, entrega realizada por doña Marí Jose . No consiste en un documento de formalización de un contrato, pues éste requiere dos declaraciones de voluntad, y el documento en cuestión sólo lo firma el receptor de los diez mil marcos alemanes (folios 7 y 8 de los autos). El, resto consisten en manifestaciones de dicho firmante, no asumidas por la Sra. Marí Jose . Ahora bien, del texto de la demanda se desprende que doña Marí Jose efectuó la indicada entrega de dinero para adquirir el derecho, hasta la fecha en el documento señalada - veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro- a comprar...

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