SAP Albacete 325/1997, 15 de Noviembre de 1997

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:1997:214
Número de Recurso171/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/1997
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

APELACION CIVIL

Rollo n° 0171/97.

Autos n° 0058/96.

Juzgado Mixto n° 3 de Albacete.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EMIGDIO CANO MORENO

Magistrados:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

S E N T E N C I A N° 325 97

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ALBACETE, a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante y demandada los autos de juicio de Menor Cuantia, sobre reclamación de cantidad y otros extremos, seguidos en el Juzgado Mixto n° 3 de Albacete, a instancias de MERCANTIL "TRANSBREIJO, S.L", representado en esta alzada por el Procurador D/ÑA. JOSE-LUIS SALAS RODRIGUEZ DE

PATERNA, y dirigido por el Letrado D/ÑA. TOMAS PELAYO MUÑOZ, contra UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA. S.R.C, representado por el Procurador D/ÑA. LUIS LEGORBURO

MARTINEZ, y dirigido por el Letrado D/ÑA. LUIS JAVIER MORA BENÁVENTE. ACEPTANDO los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial formulada por el Procurador D. Jose Luis Salas Rodríguez de Paterna, actuando en nombre y representación de la Mercantil TRANSBREIJO S.L., contra UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y COMPAÑIA R.R.C., y en consecuencia, debo declarar y declaro que entre Transbreijo S.S. y U.P.S., existía un Contrato de Agencia que nunca se formalizó por escrito. Que debo condenar y condeno a U.P.S., a satisfacer a Transbreijo S.L., las cantidades liquidas siguiente y las lliquidas que se determinen en ejecución de Sentencia: a).-Por comisiones por entrega de paquetes con destino u origen internacional la cantidad liquida de 758.722 ptas., y la iliquida que se determine en ejecución de Sentencia con arreglo a los usos de comercio del lugar, si bien la suma total no podrá exceder de 2.614.720 Ptas. b).- Por aquellos impagados soportados por Transbreijo S.L., desde el 1-I-94 hasta el 31-I-95 derivados de acto su operaciones fallidos c).- Los intereses legales de las cantidades liquidas desde la resolución del contrato, d).- Por aquellos actos u operaciones verificados en los tres meses siguientes a la conclusión del contrato, si se cumplen los requisitos del art. 13 de la Ley e).- A "una cantidad igual a la suma de las comisiones percibida por él Agente en los cinco meses anteriores a la conclusión del contrato por no respetar el plazo de preaviso f).- A la cantidad que se fije como indemnización por clientela sobre la base de aquellos clientes captados por Transbreijo S.L. que hubieren continuado su relación con U.P.S., después de finalizar el contrato, con el límite máximo establecido en el art. 28.3 de la Ley . Que desestimando la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, debo estimar como estimo parcialmente la demanda formulada por UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y COMPAÑIA S.R.C., contra TRANSEREZJO S.L., condenando como condeno a Transbreijo S.L., a abonar a U.P.S., las cantidades liquidas e iliquidas siguientes:

a).- Por el Servicio de Internacional la cantidad liquida de 2.817.869 ptas., y la iliquida que se determine conforme a los usos de comercio del lugar, sin que pueda exceder lo iliquido de

3.207.172 ptas., (6.025.041-2.817.869). b).- 1.846.677 ptas., correspondientes a la liquidación de Diciembre de 1994. c).- 1.774.766 ptas. correspondientes a la liquidación de 1995. D) Los intereses de las cantidades liquidas desde la terminación del contrato. Que debo desestimar como desestimo los demás pedimentos tanto de la demanda inicial como de la demanda reconvencional. Cada parte hará frente a las costas de su instancia y derivadas de una y otra demanda, y las comunes, por mitad.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 3 de Marzo de 1.997, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de- alzada, que tuvo lugar el día señalado, con asistencia de las partes personadas, cuyos Letrados hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las...

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