SAP Navarra 204/1997, 20 de Noviembre de 1997

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:1997:252
Número de Recurso70/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución204/1997
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 204/97

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal de Sala nº 70/97, derivado de las Diligencias Previas nº 5415/97 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Pamplona, seguidas por delito de robo con fuerza en las cosas, contra el acusado Ricardo, nacido en Pamplona, el día 11 de marzo de

1.975, hijo de Francisco y María, con domicilio en Pamplona (Navarra), CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, puerta DIRECCION000, titular del D.N.I NUM002, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Grávalos Marín y defendido por el Letrado Sr. Barainca Lagos. Ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS.- De las pruebas practicadas han quedado probados los hechos siguientes:

Siendo aproximadamente las 15 horas y 30 minutos del día 5 de noviembre del pasado año, el acusado Ricardo se introdujo en el bar "Lar Gallego", sito en el número 4 de la calle San Fermín de esta ciudad, procediendo a hacer uso del teléfono que se halla en la barra del establecimiento. Como quiera que su actitud infundió sospechas a la persona que regenta el local, ésta presto especial atención a lo que pudiera hacer, requiriendo asimismo ayuda de un funcionario del Cuerpo de Policía que se encontraba comiendo en el citado local. En un momento dado el acusado abrió con un destornillador el cajetín del teléfono, interviniendo entonces el agente de Policía quien procedió a su detención, no habiendo podido apoderarse el acusado de dinero ni efecto alguno.

El acusado es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 9 de marzo de 1.996, a la pena de 100.000 pesetas de multa por un delito de robo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los Arts. 237, 238.3, 240 y 241.1, 16 y 62 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Ricardo, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 20.8 del mismo cuerpo legal ; solicitando se impusiera al acusado la pena de nueve meses de prisión, accesorias y costas.

TERCERO

En el mismo trámite la defensa del acusado en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de su...

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