SAP Asturias 588/1997, 24 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:1997:728
Número de Recurso809/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución588/1997
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

S E N T E N C I A N° 588

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON FRANCISCO LUCES GIL

En la ciudad de Oviedo, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 0139/95, acumulados a los autos de Juicio de Menor Cuantía número 251/95 del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Gijón, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA

2 DE POLA SIERO, Rollo de Apelación n° 0809/96, entre partes, como apelante y demandante, DON Carlos Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Oria Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado Don Carlos González Rodríguez; como apelada y demandada, J.I. CASE S.A., representada por la Procuradora Doña Mª. Angeles Fuertes Pérez, y bajo la dirección del Letrado Don Jaime Rodríguez Arias; y como apelada y demandada, TALLERES DAPEL, S.L., representada por la Procuradora Doña Isabel Aldecoa Alvarez, y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Ferreiro García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 2 DE POZA SIERO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis, cuya- parte dispositiva es del tenor litera siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Solis en nombre y representación de Don Carlos Alberto debo absolver y absuelvo de la misma a DAPEL, S.L., y J.I. CASE S.A., con condena en costas a la parte actora.

Que estimando íntegramente la demanda acumulada, debo condenar y condeno a Don Carlos Alberto a que abone á Talleres DAPEL, S.L., la cantidad de 3.761.563 pesetas, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (31-3-1.995) y al abono de la costas del juicio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término quinto día.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, dictando otra que estime la demanda, con costas a los apelados, y la apelada J.I. CASE, S.A., solicitó confirmar la sentencia, y TALLERESDAPEL, S.L., solicitó confirmar la sentencia, con costas al apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. PRESIDENTE DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba obrante en las actuaciones podemos extraer como acreditados los hechos siguientes: a) Don Carlos Alberto tras pedido efectuado en 25-9-89 adquirió dos palas retroexcavadoras marca Porlain con número de chasis 8189 y 8635 pertenecientes a la entidad Case, S.A., y cuyo distribuidor y concesionario en Asturias era la entidad Casal Maquinaria, S.A. Tales maquinarias llevaban como plazo de garantía el de un año, constando en las actuaciones las pertinente facturas de adquisición de fecha 1-8-90 y 30-4-91 respectivamente b) La primera de las máquinas (n° 8189) sufrió una avería en la bomba hidráulica procediéndose el 6-11-91 al cambio de dicha pieza c) En el mes de Octubre de 1.992 la entidad J.I. Case, S.A., remitió a sus concesionarios circular referente a un "programa de modificación de garantía de las bombas hidráulicas", sugiriendo una ampliación hasta 3 años o 5.000 horas (lo que antes sucediese), impartiendo instrucciones para su puesta en marcha; d) A principios de Mayo del año 1.994, nuevamente volvió a averiarse la bomba hidráulica de la máquina número 8189 antes referida, procediéndose de nuevo a su sustitución, esta vez en Talleres Dapel, S.L., a la razón nuevo concesionario y distribuidor de Case, S.A., generando una factura por importe de 2.542.867 pesetas a Don Carlos Alberto ; e) Por su parte la máquina número 8635 sufrió avería en la bomba en el mismo mes de Mayo de 1.994, por lo que al no existir pieza en aquel momento, por Talleres Dapel, S.L., se le instaló una usada entretanto; f) Posteriormente, esta máquina sufrió una avería en el "distribuidor" que hubo de ser reparado, al igual que el chasis; g) En fecha 6-7-94 Don Carlos Alberto requirió notarialmente a Talleres Dapel, S.L., á fin de que procedieran a la instalación de la bomba nueva, haciéndole saber que la excavadora (la n° 8635) estaba en garantía y que de continuar con la pieza usada que provisionalmente se le había colocado...

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