SAP Pontevedra 210/1997, 20 de Noviembre de 1997

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:1997:409
Número de Recurso198/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución210/1997
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

APELACION PENAL

Rollo: 0198/97

J. FALTAS: 0697/96

Procedencia : JDO.INSTRUCCION VIGO-6

Ilmo. Sr.

Magistrado:

D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida

en Tribunal Unipersonal por el Magistrado JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N. 210

Pontevedra, 20 de Noviembre de 1997.

En el presente rollo de apelación numero 0198/97, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 0697/95 seguidos por el JDO.INSTRUCCION VIGO-6, sobre LESIONES TRAFICO, en el

que son partes, como apelante Silvia y como apelados Ernesto, Eva, El CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y CIA DE SEGUROS U.A.P., con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados, de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha cuatro de junio, de mil novecientos noventa y siete, el Juez del JDO. INSTRUCCIÓN VIGO-6 dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente "Probado y así se declara que el día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis Ernesto conducía el vehículo Ford-Sierra matricula WE-....-EW, propiedad de Eva y sin seguro obligatorio de accidentes por la calle San Pelayo de Navia de esta ciudad y como quiera que lo hacia de manera distraída no se percató de que el vehículo K-....-KO que conducía su propietaria Silvia se detenía, impactándole en su parte posterior. Como consecuencia Silvia sufrió esguince cervical que tardó en curar ciento treinta y nueve días y no precisa hospitalización, restándole como secuela cervicalgia con los cambios de clima y posturas mantenidas y el vehículo daños por importe de ochenta y una mil novecientas veintiocho pesetas"..

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:

"FALLO. Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor responsable de una falta de simple imprudencia a la pena de quince días de multa a razón de doscientas pesetas al día y a que con la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros dentro de los limites legales, indemnice a Silvia en la cantidad de ciento treinta y nueve mil pesetas por las lesiones y ochenta y una mil novecientas veintiocho pesetas por los daños".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Silvia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión impugnatoria se ciñe a la pretensión civil. La sentencia de instancia cifró en 193 días los de tardanza en alcanzar la sanidad sin necesidad de hospitalización, y señaló como secuela cervicalgia con los cambios de clima y posturas mantenidas. La resolución impugnada señal 6 la cantidad de 193.000 pts por los días de curación y no concedió cantidad alguna por secuela.

Es claro que debe aplicarse el baremo aprobado por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre . Sentado este presupuesto, debe recordarse la necesidad de argumentar...

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2 sentencias
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    ...por los días que tarda en sanar la lesión y corregirlo conforme a los factores que expresa la tabla V. Queda, pues, claro, dice la s. AP Pontevedra 20.11.97, que en la propia concepción del legislador se estaba comprendiendo el tiempo de curación como concepto susceptible de indemnización (......

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