SAP Lugo 919/1997, 15 de Noviembre de 1997

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:1997:138
Número de Recurso324/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución919/1997
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

Rollo n° 0324/97

Autos n° 0390/91

Tramitados por Jdo 1ª Ins e Inst de Lugo n° I

S E N T E N C I A N° 919

D. REMIGIO CONDE SALGADO.

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

LUGO, a quince de Noviembre de mil novecientos, noventa y siete.

La Ilma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala n° 0324/97

dimanante de los autos de Juicio Menor Cuantía, n°. 0390/91 tramitados por Jdo 1ª Ins e Inst de Lugo 1, sobre impugnación de operaciones particionales siendo apelante el demandante Marcos, representado por el Procurador Sr. Varela Puga, asistido del Letrado Sr. Díaz

Fuentes y apelados los demandados Almudena, Serafin y Cecilia representados por el Procurador Sr. Posada Veiga, y asistidos por el Abogados

Sr. Campo Moscoso y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo Sr. Dn. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha, siete de julio de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Uno, dicte sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así: FALLO; Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Jacobo Varela Puga en nombre y representación de D. Marcos contra D. Augusto y herederos y Dña. Almudena debo declarar y declaro que: 1° la tinca descrita en la partida dieciséis del inventario de cuaderno particional confeccionado por el contador dirimente D. Emilio en el juicio de testamentaría de los causantes D. Gonzalo y Doña Ariadna, tramitado con el número 248/87 en el Juzgado de Primera instancia número 1 de Lugo era privativa de D. Gonzalo, tanto el suelo de la misiva como lo edificado sobre ella. 2° Que por el contador dirimente D. Emilio se proceda en ejecución de sentencia a la rectificación de las operaciones particionales para ajustarlas a lo expresado en la declaración anterior, desestimando el resto de peticiones formuladas, y debiendo cada parte abonarse las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad. SEGUNDO: La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Marcos, que fue admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos, personándose las mismas dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el dio trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete a las once quince horas, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en parte y con las matizaciones que se dirán, los de la sentencia que se recurre; y además:

SEGUNDO El pedimento de la demanda inicial tiene tres apartados. El primero que se refiere a la declaración de que determinados bienes del causante -de cuya partición hereditaria aquí se trata- eran de su propiedad exclusiva y no...

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