SAP Lugo 919/1997, 15 de Noviembre de 1997
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:1997:138 |
Número de Recurso | 324/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 919/1997 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
Rollo n° 0324/97
Autos n° 0390/91
Tramitados por Jdo 1ª Ins e Inst de Lugo n° I
S E N T E N C I A N° 919
D. REMIGIO CONDE SALGADO.
D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
LUGO, a quince de Noviembre de mil novecientos, noventa y siete.
La Ilma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala n° 0324/97
dimanante de los autos de Juicio Menor Cuantía, n°. 0390/91 tramitados por Jdo 1ª Ins e Inst de Lugo 1, sobre impugnación de operaciones particionales siendo apelante el demandante Marcos, representado por el Procurador Sr. Varela Puga, asistido del Letrado Sr. Díaz
Fuentes y apelados los demandados Almudena, Serafin y Cecilia representados por el Procurador Sr. Posada Veiga, y asistidos por el Abogados
Sr. Campo Moscoso y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo Sr. Dn. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
Que con fecha, siete de julio de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Uno, dicte sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así: FALLO; Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Jacobo Varela Puga en nombre y representación de D. Marcos contra D. Augusto y herederos y Dña. Almudena debo declarar y declaro que: 1° la tinca descrita en la partida dieciséis del inventario de cuaderno particional confeccionado por el contador dirimente D. Emilio en el juicio de testamentaría de los causantes D. Gonzalo y Doña Ariadna, tramitado con el número 248/87 en el Juzgado de Primera instancia número 1 de Lugo era privativa de D. Gonzalo, tanto el suelo de la misiva como lo edificado sobre ella. 2° Que por el contador dirimente D. Emilio se proceda en ejecución de sentencia a la rectificación de las operaciones particionales para ajustarlas a lo expresado en la declaración anterior, desestimando el resto de peticiones formuladas, y debiendo cada parte abonarse las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad. SEGUNDO: La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Marcos, que fue admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos, personándose las mismas dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el dio trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete a las once quince horas, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan, en parte y con las matizaciones que se dirán, los de la sentencia que se recurre; y además:
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