SAP Barcelona, 13 de Noviembre de 1997
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:1997:1504 |
Número de Recurso | 1287/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 1287-97
COGNICION Nº 47-97
JUGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
SENTENCIA N Ú M:
Ilmos. Sres.
D. JUAN POCH SERRATS
D. PASCUAL MARTIN VILLA
DA CARMEN VIDAL MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimacuarta de esta Audiencia Provincial, las presentes autos de cognición, número 47-97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de, Llobregat, a instancia de Dª Eva, contra Ayuntamiento de Sant Feliu de LLobregat, Ferrovial S.A. y Gerling-Konzerd; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat y por Ferrovial S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por el Sr., Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales n. Pedro Marti Gellida, en la representación que ostenta de Daña Eva, en cuanto dirigida contra el Excmo Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat y Ferrovial S.A y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra Gerling-Kónzerd, debo condenar y condeno al expresado Ayuntamiento y a Ferroviál S.A. a que, solidariamente paguen a la demandante la cantidad de 109.063 pesetas y debo absolver y absuelvo a Gerling-Konzerd de cuantas pretensiones se formulan contra ella en la demanda, todo ello con imposición de las costas del juicio á zas dos demandadas condenadas, salvo las causadas por Gerling-Konzerd a cuyo pago condeno á la demandante."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por el Excmo Ayuntamiento de Sant Feliu de LLobregát y por Ferrovial S.A. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que lo impugna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN VIDAL MARTINEZ.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y
En la demanda inicial la actora, al sostener que los daños que sufrió el vehículo G-....- IH
, el día 14-1-96, fueran debidos a la incorrecta señalización de las obras realizadas por la empresa adjudicataria, solicita se condene solidariamente a los demandados a indemnizarle en la cantidad de 109.063 pesetas.
La sentencio apelada estime, la pretensión en relación al. Ayuntamiento y la empresa adjudicataria, absolviendo a la entidad aseguradora. La actora ha consentido la estimación parcial de su pretensión, y en consecuencia ha quedado firme la absolución de la aseguradora y las condenadas, en sus escritos de recurso, han reproducido sustancialmente los mismos argumentos que hicieron valer en sus respectivos escritos de contestación.
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