SAP Barcelona, 10 de Noviembre de 1997

PonenteMIREIA SALVA CORTES
ECLIES:APB:1997:1346
Número de Recurso1298/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SECCION DOCE.

ROLLO N°- 1298/96. B

SEPARACIÓN CONTENCIOSA N°- 967/95.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°- 19 DE BARCELONA.

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

Dª MIREIA SALVÁ CORTÉS.

En la ciudad de Barcelona, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación Contenciosa, número 967/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°- 19 de Barcelona, a instancia de D. Jose Pedro representado por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA y dirigido por la Letrada Dª. Mª. CARMEN FERNÁNDEZ, contra Dª. Marí Juana, representada por la Procuradora Dª. CRISTINA OROZCO, y dirigido por el Letrado D. VICENÇ MARION; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada; habiéndose adherido al mismo la representación de la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Junio de 1.996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Pons de Gironella en nombre y representación de D. Jose Pedro contra Di Marí Juana representada por la Procuradora Di Cristina Orozco Fuentes debo declarar y declaro haber lugar a la separación del matrimonio que ambos contrajeron con los efectos inherentes a tal declaración adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial: PRIMERA.- Los hijos menores de edad - Patricia y Jaime - Carlos Manuel - quedarán bajo la guarda y custodia de la madre compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad. SEGUNDA. En favor del Sr. Jose Pedro se establece el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores en defecto de acuerdo de los progenitores: fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo, las festividades laborales y lectivas quedarán los menores, con el progenitor a quien corresponda el fin de semana a que se acumulan; así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano. Por Navidad se establecen asimismo dos períodos, el uno desde la finalización del Colegio hasta el día veintisiete de Diciembre, y el otro desde el mismo día veintisiete hasta el día anterior al de la vuelta al colegio, correspondiéndole al padre el primer periodo los años pares, y a la madre el segundo; y al revés los años impares. Las vacaciones Semana Santa se distribuirán igualmente en dos periodos: uno desde la finalización del colegio hasta el miércoles y el otro desde ese día hasta el día anterior al comienzo del colegio, correspondiéndole al padre el primer periodo los años pares, y a la madre el segundo; y al revés los años impares. Las vacaciones de. verano por mitad y de manera alternativa según sean años pares o impares, estableciéndose así dos períodos: uno desde el día siguiente al de vacaciones escolares, de verano al 31 de julio, y el otro desde el día 1 de agosto hasta el 10 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Ávila 50/2010, 25 de Febrero de 2010
    • España
    • 25 Febrero 2010
    ...consideran que el momento del desequilibrio se ha de valorar tras la sentencia de separación o divorcio, como la SAP Barcelona de 10 noviembre 1997 SAP Barcelona de 10 noviembre 1997 La AP desestima los recurso de apelación interpuestos declarando, respecto al del esposo demandante, que la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR