SAP A Coruña 491/1997, 10 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:APC:1997:581
Número de Recurso1292/1994
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/1997
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

J.MIXTO PADRON UNO.

N.° ROLLO: 1292/94.

VTA: 27-10-97.

FECHA DE REPARTO: 14-6-94.

S E N T E N C I A

Nº 491

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmos. Srs. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

En la ciudad de La Coruña, a DIEZ DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA N° 384/92, sustanciados en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE PADRÓN, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDADOS Y APELADOS DON Pedro Enrique, DOÑA Marí Juana, DON Gregorio Y DOÑA Nuria y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Luis Carlos Y DOÑA Daniela, representados por el Procurador Sr. Trillo Fernández y con la dirección del letrado Sr. Pérez Pedernera; versando los autos sobre OTORGAR ESCRITURA PUBLICA.

ANTECEDENTES DE HECHO

I°.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 12-4-94, dictada por el J.MIXTO PADRON UNO . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel García Boado en nombre y representación de D. Pedro Enrique, Doña Marí Juana, D. Gregorio y Doña Nuria contra D. Luis Carlos y Doña Daniela, debo declarar y declaro: que en virtud de los acuerdos tomados por los demandantes y demandados como socios y titulares respectivamente de acciones en las entidades "Extrugasa", "Galipan" y "Anodivasa", y de las transmisiones que de tales acciones de las entidades "Extrugasa" "Galipan" efectuaron los demandados a favor del demandante D. Pedro Enrique, recibiendo en compensación el demandado D. Luis Carlos la transmisión a su vez, de las acciones de que eran titulares los demandantes en la entidad "Anodivas", los demandantes representan la totalidad de las acciones de las sociedades citadas "Extrusionados Galicia S.A. y "Galipan S.A." y los demandados representan la totalidad de las acciones de la sociedad Anodizados Valga S.A., viniendo obligados los demandados a otorgar la correspondiente escritura pública de tales transmisiones de sus acciones en las referidas sociedades de "Extrusionados Galicia S.A." y "Galipan S.A." a favor de D. Pedro Enrique y simultáneamente este y los restantes demandantes la escritura pública de la transmisión operada de las acciones de la sociedad ""Aninizados Valga S.A." a favor del demandado D. Luis Carlos, bajo apercibimiento de ser realizado de oficio y a costa de los demandados si no lo verificaren, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a su cumplimiento, con expresa imposición de costas."

II°.- Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 27-10-97, en cuyo acto los Letrados Srs. Perez Pedernera y Carnota Rodríguez, INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

III°.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales; excepto en cuanto a la fecha de señalamiento del día para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que pesa sobre esta Sección.

IVº.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en lo que no se aparten de los de la presente.

SEGUNDO

De las razones que se exponían en la contestación a la demanda para oponerse a sus pretensiones sólo a dos se hizo referencia por la parte apelante en el acto de la vista del recurso. La primera, de naturaleza procesal, fue la concurrencia de la excepción del n° 2° del articulo 533 de la L. E. Civil porque, en opinión de dicha parte, en la demanda se formulan pretensiones, acogidas en la sentencia de instancia, que sólo...

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