SAP Asturias 575/1997, 14 de Noviembre de 1997

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:1997:598
Número de Recurso817/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución575/1997
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

S E N T E N C I A N° 575

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON FRANCISCO LUCES GIL

En la ciudad de Oviedo, a catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 0404/94, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 2 DE AVILES, Rollo de Apelación n° 0817/96, entre partes, como apelante y demandado, DON Clemente, representados por la Procuradora Doña Ana María Alvarez Briso Montiano, y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Ruiz Vazquez; y como apelada y demandante, FORD CREDIT EUROPE PLC, Sucursal en España, representada por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Modesto Nestor González Sanz, y como apelado y demandado DON Ángel Jesús incomparecido en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 2 DE AVILES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez, en nombre y representación de la entidad FORD CREDIT EUROPE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, contra DON Clemente, representado por la Procuradora Sra. Flores Pichardo, así como contra Don Ángel Jesús, representado por el Procurador Sr. Arrojo Vega, debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar a la actora la cantidad reclamada de 800.495 pesetas, con más el interés legal de la misma devengado desde la fecha de interposición de la demanda, y con expresa imposición de costas a los demandados.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en término de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, dictando otra que desestime la demanda con costas, y la apelada confirmar la sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. MAGISTRADA DÑA. MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad actora Ford Credit Europe PLC Sucursal de España se promovió el presente juicio declarativo de menor cuantía solicitando la condena de los demandados Don Clemente y Don Ángel Jesús a abonarle la suma de 800.495 pesetas con los intereses legales desde la interposición de la demanda. Pretensión acogida en la sentencia de instancia contra la que alza el demandado Sr. Clemente recurso de apelación.

SEGUNDO

Arguye la demandante que el 9 de Julio de 1.992 formalizó con los demandados con intervención de un Agente de Cambio y Bolsa una póliza de contrato de financiación a comprador de automóviles en virtud del cual se concedía a Don Clemente y a Don Ángel Jesús un préstamo de 2.071.536 pesetas por la compra de un vehículo turismo Ford Fiesta Sport, matrícula E-....-FC reconociéndose por los demandados en el citado documento que adeudaban al financiador la suma referida que harían efectiva mediante 48 abonos mensuales de 43.157 pesetas cada uno. Siendo un hecho pacífico que se satisficieron 13 cuotas dejando impagadas a fecha Diciembre de 1.993 cuatro recibos, momento en el que ambas partes convinieron en entregar el vehículo al financiador para su venta.

Diversamente discuten las partes si la entrega tenía el carácter de cesión pro soluto o de cesión pro solvendo. La diferencia entre ambas figuras ha sido tratada entre otras en la sentencia de esta Audiencia Provincial, Sección 4ª, de fecha 17 de Julio de 1.997 en la que se declaró que se transmite la propiedad a los acreedores y queda el deudor liberado de toda la obligación, beneficiando el remanente, si lo hay, a aquellos. Diversamente en la cesión pro solvendo, no se transmite la propiedad sino que se confiere un mandato a los acreedores. -o a la persona designada por éstos- para que procedan a la venta de los bienes y cobren sus deudas con el importe que obtengan, distinguiendo la doctrina entre la cesión pura y simple -que no libera al deudor mas que por el importe de la venta- y la cesión para pago de deudas que extingue los créditos. Esta distinción entre cesión de bienes y dación en pago ha sido puesta de manifiesto por las Sentencias del Tribunal Supremo de 11-5-1.912, 9-12-43, 3-1-1.977, 7-12-1.983, 13-2-89, 29-4-91, 27-1-92, 7-10-92, 19-10-92 y 13-10-93 entre otras.

. Asimismo el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 28 de Junio de 1.997, aludio a la reiterada doctrina del la Sala sobre las características diferenciadoras entre la datio pro soluto y la datio pro solvendo recogida entre otras en las Sentencias de 14-9-87, 4 y 15 de Diciembre de 1.989, 23 de Abril de

1.991 y 19 de Octubre de 1.992, y ampliamente expuesta en las de 13-2-85 y en la de 7-12-83 en la que se manifiesta que la datio...

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