SAP Barcelona, 4 de Noviembre de 1997

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:1997:1105
Número de Recurso1244/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SECCION TRECE

ROLLO Nº 1244/96

DESAHUCIO Nº 157/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D JUAN CREMADES MORANT

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Desahucio, numero 157/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de BRAVAMAR S.A. representado por el Procurador D. Narciso Ranero Cahis, contra LA PIARA; S.A., representado por el Procurador D Antonio Mª Anzizu Furest; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de arpe l ación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día uno de julio de mil novecientos noventa y seis, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por la compañía Bravamar S.A. contra la sociedad La Piara S.A. y dando lugar a la acción de desahucio por precario ejercitada por aquella, condeno a la indicada demandada a dejar libres, vacuas y expeditas a disposición de la actora las dependencias no arrendadas del pisa principal de la calle Mallorca nº 288 de Barcelona, que sigue ocupando y que son al hall, sala de juntas y los dos despachos contiguos a las mismas, entrando por la derecha, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja en término legal, y con imposición de las costas de este juicio a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló pare; votación y Fallo el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete- CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los Que Contiene la resolución apelada.

PRIMERO

El exhaustivo examen de la cuestión litigiosa que verifica el Juzgador...

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